Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 79
El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
79
residuos reciclables no peligrosos que se detallan a continuación: 1. Papel: bond, cuché, cuadernos, periódicos, revistas, folletos, guías de teléfonos, carpetas, fólderes, sobres y papeles varios. 2. Cartón y tetrapack: cajas de todos los tamaños, envases de alimentos, bebidas y otros. 3. Vidrio: botellas y envases de alimentos y bebidas, ventanas, espejos, cristales, macetas. Todos los materiales enteros y sin etiquetas. 4. Plástico: bolsas, botellas de agua y refresco, botellas de yogurt y jugos, tapas de botellas, juguetes en desuso, sillas, bidones, envases de champú y otros. 5. Metal: latas, conservas, chatarra, todo tipo de aluminio, hojalata, tapas de ollas, y otros. 6. Otros: jebes, artículos de limpieza y muebles en buen estado. Artículo Sétimo.- Reconocimiento a) Reconocer como "Aliado del Reciclaje", a las Instituciones públicas, privadas, ONG, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares, que participen en los programas y/o proyectos presentados por la Subgerencia de Medio Ambiente. b) Reconocer como "Aliado del Reciclaje", a las instituciones públicas y privadas, empresas, entre otras entidades que implementen estrategias y adopten medidas para fomentar el reciclaje. Artículo Octavo.- Programas y/o Proyectos elaborados, realizados y ejecutados en conjunto Los Programas y/o Proyectos elaborados, realizados y ejecutados, con colaboración de instituciones públicas, privadas, ONG, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares, también podrán participar en los beneficios que se mencionan en el Artículo Quinto, ítem d) y el reconocimiento que se mencionan en el Artículo séptimo. Los Programas y/o Proyectos elaborados, realizados y ejecutados, presentados por instituciones públicas, privadas, ONG, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares, podrán participar en los beneficios que se mencionan en el Artículo Quinto, ítem d) y el reconocimiento que se mencionan en el Artículo Séptimo; previa opinión técnica y evaluación de la Subgerencia de Medio Ambiente. Artículo Noveno.- Creación del Registro de Voluntario Ambientales La Subgerencia de Medio Ambiente creara el registro de voluntarios ambientales, que pueden ser, estudiantes de colegio, universitarios y/o cualquier persona que se encuentre apto física y mentalmente para ser parte del voluntariado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Medio Ambiente, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, establecer alianzas con instituciones públicas, privadas, ONG, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares para fomentar el reciclaje en el distrito de Carabayllo. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Medio Ambiente implementar proyectos y/o programas en las Instituciones públicas y privadas para fomentar el reciclaje en el distrito de Carabayllo, que se considere necesario. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Medio Ambiente realizar el Plan de Trabajo anual para el presente año, y los años posteriores, hasta el mes de noviembre de cada año. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, incluir el presupuesto del "Programa Recicla para Vivir" en el PIA de cada año.
Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Medio Ambiente y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexto.- AUTORIZAR al Alcalde para la suscripción de los documentos necesarios para el correcto funcionamiento de la Ordenanza Municipal. Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Octavo.- ENCARGAR a la secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www. municarabayllo.gob.pe Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1799287-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados - 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 277-2019/MDSB San Bartolo, 13 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de julio de 2019, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020, el Informe Nº 047-2019-GPP/MDSB, del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 351-2019-GAJYRC/ MDSB, del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º,53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se precisa que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de