Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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mismo se fundamente en una falsa valoración de los hechos; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General prevé las causales de nulidad del acto administrativo, entre las que se encuentra el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14; Que, asimismo, el artículo 213 de la precitada norma legal contempla la nulidad de oficio, cuando se presente algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 antes acotado, entre las cuales se encuentra el defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo; Que, en ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima que en el presente caso se constata un vicio en el proceso de formación de la voluntad administrativa, toda vez que, al momento de emitir la declaración contenida en el acto administrativo, se ignoraba que había sido modificada la Resolución Nº 056-2019-CNA-D del Colegio de Notarios de Áncash, según la cual se dispone el cese del notario Ricardo Marino Martínez Cruzate a partir del día 29 de abril de 2019; hecho que fue determinante para la expedición de la acotada resolución ministerial de cancelación del título de notario con eficacia anticipada al 01 de febrero de 2019; Que, asimismo, es importante corregir la incorrección advertida, toda vez que se tiene conocimiento que el notario Ricardo Marino Martínez Cruzate ha continuado ejerciendo la función notarial hasta el día 28 de abril de 2019; siendo necesario que, a efectos de proteger la seguridad jurídica de las transacciones comerciales y demás actos jurídicos que se hubiesen celebrado en el citado despacho notarial hasta antes de la fecha de cierre de sus registros notariales, se precise que la cancelación del título de notario del acotado profesional se produce con eficacia anticipada al 29 de abril de 2019; Que, el numeral 213.2 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario superior jerárquico al que expidió el acto que se invalida; precisando que, si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario; Que, el numeral 13.2 del artículo 13.2 de la acotada norma legal dispone que la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario; Que, en el presente caso, pueden disgregarse dos efectos del acto administrativo en cuestión: (i) la cancelación del título de notario del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, Distrito Notarial de Áncash, otorgado al señor Ricardo Marino Martínez Cruzate; y, (ii) la fecha a partir de cuándo surte efectos dicha cancelación; motivo por el cual corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución Ministerial Nº 0218-2019-JUS, en lo que respecta a la fecha de la eficacia anticipada y, en ese mismo acto, se precise que la cancelación del título del notario del señor Ricardo Marino Martínez Cruzate es con eficacia anticipada a partir del 29 de abril de 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad parcial de la Resolución Ministerial Nº 0218-2019-JUS, en el extremo que establece la eficacia anticipada a partir del 01 de febrero de 2019.

Artículo 2.- Declarar que la cancelación del título de notario dispuesta por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0218-2019-JUS es con eficacia anticipada al 29 de abril de 2019. Artículo 3.- Disponer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidades a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1799489-1

PRODUCE
Autorizan viaje de profesional del IMARPE al Reino de Noruega, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2019-PRODUCE Lima, 20 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 348-2019-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorándum N° 026-2019-IMARPE/ AI de Asuntos Interinstitucionales del IMARPE; el Memorándum N° 986-2019-IMARPE/AFLel del Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE; el Memorándum N° 305-2019-IMARPE/AFC del Área Funcional de Contabilidad del IMARPE; el Memorándum N° 389-2019-IMARPE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Informe N° 712-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 348-2019-PRODUCE/ DVPA recibido el 5 de agosto de 2019, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura comunica a la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE que se realizará la "Décima Reunión del Subcomité de Acuicultura del Comité de Pesca de la FAO" en la ciudad de Trondheim, Reino de Noruega, del 23 al 27 de agosto de 2019; Que, con Memorándum N° 026-2019-IMARPE/ AI Asuntos Interinstitucionales del IMARPE adjunta el Informe Técnico Sustentatorio de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE que justifica la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que permitirá conocer iniciativas en el mundo destinadas a implementar el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCRF), en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; además, permitirá el intercambio de información con representantes de países de la región y el mundo, con el objetivo de conocer las acciones gubernamentales para fomentar el desarrollo acuícola sostenible; recomendándose la participación de la señora Paola Bianca Cisneros Linares, profesional del IMARPE; Que, mediante Memorándum N° 986-2019-IMARPE/ AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica y adjunta el itinerario de viaje; asimismo, mediante Memorándum N° 305-2019-IMARPE/AFC, el Área Funcional de Contabilidad del IMARPE comunica que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios; Que, por Memorándum N° 389-2019-IMARPE/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, señala que en el citado evento se apoyarán esfuerzos de movilización de recursos para crear conciencia sobre la acuicultura sostenible, directrices y fortalecer los programas relacionados; asimismo, indica que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al