Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN ÁVILA MORALES adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 008-2019-TH/UNAC de fecha 12 de junio de 2019, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que el citado docente procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor Universitario de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de recabar el correspondiente pliego de cargos para la formulación de sus descargos, el cual debe presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del pliego de cargos; en cumplimiento de los Arts. 17 y 18 del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de nuestra Universidad. 3º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Dirección General de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Tribunal de Honor Universitario, Oficina de Recursos Humanos, Unidad de Escalafón, SUDUNAC, SINDUNAC e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. BALDO ANDRES OLIVARES CHOQUE Rector de la Universidad Nacional del Callao 1798547-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 743-2019-R Callao, 17 de julio de 2019 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 230-2019-TH/UNAC (Expediente Nº 01076649) recibido el 19 de junio de 2019, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor Universitario remite el Informe Nº 007-2019-TH/UNAC, sobre instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al docente HERNÁN ÁVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas. CONSIDERANDO: Que, el Art. 263 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, señala que es atribución del Tribunal de Honor, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes; Que, el Art. 350 de la misma normativa, establece que el Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo, que tiene como función emitir juicios de valor y atender los procesos disciplinarios sancionadores, sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario; Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 1592003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo

disciplinario, la conducción de estos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, mediante Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento del Tribunal de Honor Universitario, el cual tiene por objeto normar el procedimiento administrativo disciplinario aplicable a docentes y estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, que comprenden las denuncias que se formulan contra los miembros de la comunidad universitaria, y las propuestas de las sanciones correspondientes; Que, por Resolución Nº 175-2018-CU del 24 de julio de 2018, declarar, no procedente la continuidad de contrato de prestación de servicios de docencia para el Semestre Académico 2018-B en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, por parte del señor HAROLD HURTADO VACALLA, conforme a las consideraciones expuestas en la mencionada Resolución; Que, con copia del Oficio Nº 235-2019-UNAC/OCI (Expediente Nº 01073320-copia) recibido el 25 de marzo de 2019, el Jefe del Órgano de Control Institucional remite al señor Rector el Informe de Resultante del Servicio Relacionado Nº 2-0211-219-009 (2) sobre "Presuntas irregularidades en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao"; a fin de implementar las recomendaciones indicadas; Que, el despacho rectoral mediante Proveído Nº 093-2019-R/UNAC de fecha 27 de marzo de 2019, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica copia del Oficio Nº 235-2019-UNAC/OCI, a través del cual, indica que en atención a la denuncia presentada el día 23 de abril de 2018 por los integrantes del Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas, señores Mario Arturo Maguiña Mendoza y Rufino Alejos Ipanaque, sobre la inhabilitación e impedimento de contrato como docente al señor Harold HURTADO VACALLA en la Universidad Nacional del Callao, y evaluado el contenido de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 011-2015-CG/ GPROD Servicio de Atención de Denuncias aprobada con Resolución de Contraloría Nº 2168-2015-CG, apreciando que existen actos y hechos irregulares efectuados por el docente Harold HURTADO VACALLA; que el señor Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas habría omitido denunciar al mencionado docente por solicitar dinero a los alumnos, además de ello, no dar cumplimiento a la Resolución de Consejo Universitario Nº 175-2018-CU de 24 de julio de 2018 en la que se resolvió no continuar con los servicios de docencia para el semestre académico 2018, permitiendo dicte cursos en la Sede Cañeta de la Universidad Nacional del Callao; recomendando entre otros, derivar copia fedateada a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad, quien en cumplimiento de sus atribuciones inicie las acciones legales ante la instancia jurisdiccional correspondiente; por los aspectos comentados, se dispone se tomen las inmediatas acciones del caso con la finalidad de superar los hechos observados por el Jefe del Órgano de Control Institucional de la UNAC; así como el deslinde de responsabilidades de quienes permitieron que se sucedieran estos hechos; Que, la Directora (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica con Proveído Nº 422-2019-OAJ (Expediente Nº 01073823-copia) recibido el 05 de abril de 2019; señala en atención al Proveído Nº 093-2019-R/UNAC de fecha 27 de marzo de 2019, las acciones legales contra HAROLD HURTADO VACALLA y supuestas omisiones e incumplimientos del señor Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios, por lo que solicita al despacho rectoral autorización expresa para el inicio de las acciones judiciales a que se refiere la recomendación materia del Proveído Nº 0932019-R/UNAC; asimismo, expedítese copias certificadas de lo actuado al Tribunal de Honor Universitario para que se pronuncie sobre las presuntas faltas administrativas en que hubiera incurrido el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, respecto del caso en que se encuentra incurso la persona del ex docente HAROLD HURTADO VACALLA, informándose de las acciones tomadas al Órgano de Control Institucional, conforme a lo ordenado en el párrafo final del Proveído Nº 093-2019-R/UNAC;