Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Sucesiones intestadas en el Registro de Sucesiones Intestadas y el Registro de Predios, tanto para anotaciones preventivas como definitivas. b) Otorgamiento de poderes en el Registro de Mandatos y Poderes. c) Inmatriculaciones y transferencias en el Registro de Predios. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la medida de exoneración prevista en este Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. Artículo 5.- Procedimiento para la aplicación de la exoneración Para hacer efectiva la aplicación de la exoneración establecida, las víctimas inscritas en el RUV deben adjuntar a los documentos que acompañen la inscripción de los actos señalados en el artículo 3 de esta norma, el respectivo certificado que acredite tal condición, y la constancia exoneratoria a la que se refiere el artículo 7 de este Decreto Supremo. Artículo 6.- De la verificación de datos La SUNARP verifica los datos de las víctimas acreditadas en el RUV (http://www.ruv.gob.pe). La Secretaría Ejecutiva de la CMAN garantiza la realización de acciones necesarias para que la información consignada en dicho sitio portal electrónico se encuentre actualizada cada tres meses. Artículo 7.- Constancia exoneratoria para los beneficiarios de la Ley N° 28592 7.1 A efectos de certificar los actos inscribibles descritos en el artículo 3 de este Decreto Supremo, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN expide la "Constancia exoneratoria para beneficiarios de la Ley 28592", en la cual se señala el nombre del beneficiario, su Documento Nacional de Identidad, Código del RUV. 7.2 El acto registral a realizar debe estar relacionado directamente al cumplimiento de una reparación. 7.3 Este documento no genera costo alguno para los beneficiarios ya que su emisión y entrega son gratuitos. 7.4 La constancia señalada se presenta junto con toda la documentación ante SUNARP al momento de realizar los trámites registrales materia de exoneración, siendo un requisito indispensable para poder hacer uso de este beneficio. Artículo 8.- Verificación de la validez de las constancias exoneratorias 8.1 A efectos de corroborar la validez de las constancias exoneratorias, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN viabiliza una consulta virtual de éstas para los registradores de la SUNARP a través de un enlace creado en su página web. 8.2 El acceso virtual señalado es de uso exclusivo y bajo responsabilidad de ambas instituciones y del personal que la conforman, con relación al adecuado manejo de la información que ahí se consigna. Artículo 9.- Comunicación de la CMAN a SUNARP sobre las constancias exoneratorias emitidas y el acceso a la consulta virtual 9.1 A efectos de garantizar la seguridad jurídica del procedimiento, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite a la Oficina de la SUNARP una comunicación adjuntando un listado donde figure el número y nombre de beneficiarios de las constancias de exoneración por reparación emitidas. 9.2 Dicha comunicación incluye la información necesaria para acceder a la consulta virtual señalada en el artículo 8 de este Decreto Supremo. Artículo 10.- Seguimiento del trámite registral Tanto el beneficiario como la Secretaría Ejecutiva de la CMAN verifican la existencia de alguna observación por parte de la SUNARP y realizan la respectiva subsanación. Artículo 11.- Capacitación La Secretaría Ejecutiva de la CMAN proporciona tanto la información como la capacitación que sean necesarias

al personal de la SUNARP encargado de la tramitación a nivel nacional. Artículo 12.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 2 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 13.- Publicación El Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 14.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1799604-6

Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2019-JUS Lima, 20 de agosto de 2019 VISTO, el Oficio N° 3635-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 172-2018JUS, del 06 de noviembre de 2018, se designó al abogado REYNALDO PATIÑO FUERTES, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante carta s/n del 13 de mayo de 2019, dirigida a la Ministra de Agricultura y Riego, con copia al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Procurador Público Adjunto del referido Ministerio, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Procurador Público Adjunto de la citada entidad; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 15 de julio de 2019, el Consejo acordó proponer se acepte la renuncia del abogado REYNALDO PATIÑO FUERTES, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068,