Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA, para la elaboración del descargo correspondiente ante lo manifestado por el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a las consideraciones expuestas (...)"; Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 1462019-CU del 30 de abril de 2019, ratifica, la encargatura del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas al docente JUAN CARLOS REYES ULFE, docente principal con el más alto grado académico de Ciencias Administrativas, por el período que dure el cese temporal del decano titular señalado en la Resolución Nº 126-2019CU; Que, el Decano (e) de la Facultad de Ciencias Administrativas mediante Oficio Nº 36-2019-DD-FCAUNAC (Expediente Nº 01075974) recibido el 31 de mayo de 2019, remite la Resolución de Consejo de Facultad Nº 058-B-2019-CF-FCA-UNAC del 22 de mayo de 2019, por la cual solicita la calificación funcional del docente Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES por haber desacatado la Resolución de Consejo Universitario Nº 146-2019-CU del 30 de abril de 2019, que resuelve ratificar la encargatura del Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE y derivar todo lo actuado al Tribunal de Honor Universitario de esta Casa Superior de Estudios al no haber efectuado la transferencia del cargo dentro de los plazos establecidos en la "Directiva para la transferencia de gestión, entrega y recepción de cargo de autoridades, funcionarios, docentes y servidores públicos de la Universidad Nacional del Callao", aprobado con Resolución Nº 002-2015-R del 07 de enero de 2015, pese haberle requerido vía notarial mediante Carta Nº 01-2019-DE-FCA-UNAC de fecha 07 de mayo de 2019; Que, la Directora (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Proveído Nº 742-2019-OAJ recibido el 06 de junio de 2019, evaluada la documentación obrante en autos, señala que los hechos denunciados deben ser sometidos conforme al Art. 3 del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de esta Casa Superior de Estudios, asimismo en virtud a lo señalado en el Art. 350 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, por lo que recomienda que se deriven los actuados al Tribunal de Honor Universitario para que proceda conforme a sus atribuciones enmarcadas en su Reglamento para el pronunciamiento correspondiente; Que, el Presidente del Tribunal de Honor Universitario mediante el Oficio del visto, remite el Informe Nº 008-2019TH/UNAC de fecha 12 de junio de 2019, propone al Rector de la Universidad Nacional del Callao la instauración de proceso administrativo disciplinario, al docente de la Facultad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios, Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, por conducta grave presumiblemente cometida por éste prevista en el Art. 267 numerales 267.1 y 267.4 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, referidos a que presuntamente habría infringido el Art. 16 de la Ley Marco del Empleado Público, Ley Nº 28175, Art. 189 numerales 189.2 y 189.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Art. 7.3 de la Directiva Nº 0012015-R, aprobada por Resolución Nº 002-2015-R del 07 de enero del 2015; así como las que se subsumen en los Arts. 3, 4, 10 literales e), t), v) y 11 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017; al considerar que habiendo causado estado la Resolución Nº 126-2019-CU, decisión adoptada por el Consejo Universitario, la nueva autoridad encargada del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas, requiere la entrega del cargo, mediante misiva notarial Nº 01-2019-DE-FCA-UNAC del 07 de junio de 2019, diligenciada al domicilio el docente con fecha 14 de junio de 2019, a fin de que el Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios, haga entrega del cargo en el plazo de 05 días de enterado del requerimiento efectuado por la autoridad encargada, conforme lo previsto en el Art. 7.3 de la Directiva Nº 001-2015-R, aprobada por Resolución Nº 002-2015-R del 07 de enero del 2015, no habiendo cumplido con dicho mandato, rehusándose sin justificación a este acto de formalidad incurriendo en inconducta al haber presuntamente transgredido lo señalado en el Art. 189 numeral 189.2 del Estatuto

de la Universidad Nacional del Callao, por el cual correspondería la apertura de Proceso Administrativo por desacato al Consejo Universitario; Que, la Directora (e) de la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 685-2019-OAJ recibido el 05 de julio de 2019, considerando los actuados y el Informe Nº 008-2019-TH/UNAC del Tribunal de Honor Universitario, advierte que el proceder del docente HERNÁN ÁVILA MORALES podría configurar la presunta comisión de una falta administrativa, al resultar impropia y denigrante para esta Casa Superior de Estudios, teniendo éste la calidad de docente, y siendo uno de sus deberes, el de presentar una conducta propia y digna para con los miembros de esta comunidad universitaria, acorde al respecto a los principios, estatuto y reglamentos, deber que se encuentra estipulado en el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, por lo que la conducta realizada por el docente HERNÁN ÁVILA MORALES configura una causal que amerita una investigación de carácter administrativo disciplinario a seguirse ante el Tribunal de Honor Universitario, con el fin de esclarecer debidamente los hechos denunciados dentro de un marco que garantice el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, de motivación y de presunción de inocencia, entre otros, así como la aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador; por lo que recomienda la instauración del Proceso Administrativo Disciplinario al docente HERNÁN ÁVILA MORALES; Que, en los numerales 258.1 y 258.15 del Art. 258 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao establecen que son deberes de los docentes: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley Universitaria, el Estatuto, los Reglamentos y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad", "Observar conducta digna propia del docente, dentro y fuera de la Universidad"; Que, asimismo, el Art. 261 indica que "Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso"; Que, de conformidad con el Art. 350 del Estatuto establece que "El Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo, tiene como función emitir juicios de valor y atender los procesos disciplinarios sancionadores, sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario"; Que, los Arts. 4, 15 y 16 respectivamente del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario, aprobado por Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017, establecen que: El Tribunal de Honor Universitario realiza la calificación correspondiente y emite opinión a fin de que se dicte la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. Insaturado el proceso, realiza toda la investigación pertinente y luego emite su Dictamen Final proponiendo absolución o la sanción correspondiente. No tiene facultades para imponer sanción"; "Evalúa el expediente calificando la denuncia remitida por el rector y se pronuncia si procede o no instaurar proceso administrativo disciplinario al docente o estudiante. Está facultado para realizar cualquier acto indagatorio"; y "El rector emite de ser el caso, la resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario, disponiendo se deriven los actuados al Tribunal de Honor Universitario, a efectos de que se realice la investigación correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación de pliego de cargos"; Estando a lo glosado; al Informe Nº 008-2019-TH/ UNAC del Tribunal de Honor Universitario de fecha 12 de junio de 2018; al Informe Legal Nº 685-2019-OAJ recibido de la Oficina de Asesoría Jurídica el 05 de julio de 2018; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 126 y 128 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordantes con los Arts. 60 y 62, 62.2 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220;