Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL (bajo la modalidad de Ciclo de Profesionalización), por motivo de pérdida, a favor de don VICTOR EDHER SOLIS TAPIA, con Código Universitario Nº 012050, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1798806-6

Instauran procesos administrativos disciplinarios a docente de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 738-2019-R Callao, 15 de julio de 2019 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 232-2019-TH/UNAC recibido el 19 de junio de 2019, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor Universitario remite el Informe Nº 008-2019-TH/ UNAC, sobre instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al docente HERNÁN ÁVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas. CONSIDERANDO: Que, el Art. 263 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, señala que es atribución del Tribunal de Honor, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes; Que, el Art. 350 de la misma normativa, establece que el Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo, que tiene como función emitir juicios de valor y atender los procesos disciplinarios sancionadores, sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario; Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 1592003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación de las denuncias, dictamen

sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de estos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, mediante Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento del Tribunal de Honor Universitario, el cual tiene por objeto normar el procedimiento administrativo disciplinario aplicable a docentes y estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, que comprenden las denuncias que se formulan contra los miembros de la comunidad universitaria, y las propuestas de las sanciones correspondientes; Que, por Resolución Nº 449-2018-R del 09 de mayo de 2018, se instauró proceso administrativo disciplinario al docente Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 010-2018-TH/UNAC del 18 de abril de 2018, por la presunta infracción de haber autorizado el ingreso de la Policía Nacional del Perú, a las instalaciones de la Facultad de Ciencias Administrativas a fin de realizar una constatación de la identidad de la trabajadora administrativa del Departamento Académico, sin contar con mandato judicial o autorización del señor Rector debidamente motivada y con conocimiento del Consejo Universitario, conforme lo exige la normatividad que regula la actividad universitaria, debiéndose adicionalmente dar cuenta al Ministerio Público respecto de estos hechos para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar; hechos que constituirían graves faltas de carácter administrativo disciplinario, comprendidas en los Arts. 16, 189.2, 258 numerales 258.1, 258.2, 258.17del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, que regulan la autonomía universitaria y los deberes de los docentes ordinarios respectivamente; concordante con el Art. 87 numerales 87.1 y 87.8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, con Resolución Rectoral Nº 994-2018-R del 22 de noviembre de 2018 se resolvió: "1º IMPONER al docente HERNÁN ÁVILA MORALES Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, la sanción de CESE TEMPORAL EN EL CARGO por CINCO (05) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad y haber propiciado la vulneración de las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria, de conformidad al Dictamen Nº 020-2018-TH/UNAC del Tribunal de Honor Universitario de fecha 05 de setiembre de 2018, y a las consideraciones expuestas en la presente Resolución"; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 051-2019-R de fecha 18 de enero de 2019, se resuelve: "1º DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas contra la Resolución Nº 994-2018-R de fecha 22 de noviembre de 2018, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad y haber propiciado la vulneración de las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución"; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 126-2019-CU del 28 de marzo de 2019, se resolvió: "1º DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el docente HERNÁN ÁVILA MORALES, contra la Resolución Nº 051-2019-R, que resuelve declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 994-2018-R, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad, conforme a las consideraciones expuestas (...), RATIFICANDO EN CONSECUENCIA, LA REFERIDA SANCIÓN"; "2º DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud en vía de MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA de suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 994-2018R, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad, interpuesto por el docente HERNÁN ÁVILA MORALES, conforme a las consideraciones expuestas (...)" y, "3º REMITIR el Oficio Nº 220-2019-D-FCA (Expediente Nº 01073413) a la