Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, a solicitud de ADINELSA, mediante Resolución de Presidencia N° 00066-2019-PD/OSIPTEL emitida el 03 de julio de 2019, y notificada a GILAT NETWORKS y ADINELSA mediante cartas C.00309-GCC/2019 y C.00310-GCC/2019, respectivamente, ambas recibidas el 05 de julio de 2019, se amplió en quince (15) días calendario adicionales el plazo al que se hace referencia en el considerando anterior; Que, mediante cartas GL-813-2019 y GL-930-2019 recibidas el 3 y 26 de julio de 2019, respectivamente, GILAT NETWORKS remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario, los cuales fueron puestos en conocimiento de ADINELSA; Que, mediante Escrito Nº 13 y Escrito N° 15 recibidos el 3 de julio de 2019 y 1 de agosto de 2019, respectivamente, ADINELSA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario, los cuales fueron puestos en conocimiento de GILAT NETWORKS; Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00089GPRC/2019, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato Complementario de compartición de infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS para el acceso y uso de la infraestructura de ADINELSA, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 712; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2016CD/OSIPTEL, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00022-2018-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; adjunto al Informe N° 00089-GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00089-GPRC/2019, conjuntamente con el Mandato Complementario al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución, a Gilat Networks Perú S.A. y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato Complementario en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato Complementario de compartición de infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato Complementario de compartición de infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 - Ley

de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1797979-1

Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 124-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta por la comisión de infracción grave
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 100-2019-CD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00039-2015-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación interpuesto MATERIA : contra la Resolución Nº 1242019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 124-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 3042017-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó con una multa de ciento cuarenta y dos con 50/100 (142.5) UIT. (ii) El Informe Nº 173-GAL/2019 del 5 de agosto de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00039-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 182-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 1212-GFS/2015, notificada el 1 de julio de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que se habría entregado información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I, para el Trimestre Junio ­ Agosto 2015; lo cual se encuentra tipificado como infracción grave en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS). Conviene precisar que la información inexacta fue remitida a través de la carta Nº TP-AR-AER-1079-15, y está referida al número de líneas de telefonía fija de abonado del Plan "Líneas Clásicas Empresariales" de enero, febrero y marzo de 2015. 1.2. El 15 de julio de 2015, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta Nº TP-AG-GGR-1838-15; y posteriormente, fue ampliado a través de la carta Nº TPAG-GGR-2994-15 de fecha 3 de noviembre de 2015.

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A través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL.