Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado REYNALDO PATIÑO FUERTES, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1799604-7

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2019-JUS Lima, 20 de agosto de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00045-2019JUS/CGP, del 15 de agosto de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ÁLVAREZ MAMANI, SEVERO, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario Arequipa; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 23 de abril de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ÁLVAREZ MAMANI, SEVERO, quien se encontraba privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Tacna; Que, mediante Resolución Directoral Nº 102-2019INPE/19, del 17 de abril de 2019, la Oficina Regional Sur del Instituto Nacional Penitenciario - INPE aprueba el traslado por motivos de salud para la atención médica especializada del interno ÁLVAREZ MAMANI, SEVERO,

del Establecimiento Penitenciario Tacna al Establecimiento Penitenciario Arequipa (Oficina Regional Sur Arequipa); Que, durante el trámite de la solicitud de indulto humanitario se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud del interno; Que, el Informe Médico Nº 148-2018-INPE-19-331/ SS, del 15 de abril de 2019, suscrito por el médico cirujano Luis David Calderón Gerónimo del Establecimiento Penitenciario Tacna señala que el interno padece de Hemorragia Digestiva Alta, Cáncer Gástrico Bormann III, Anemia Moderada, Nódulos Hepáticos: D/C metástasis hepática, Diabetes Mellitus tipo 2 controlada, TBC pulmonar monoresistente a Isoniacida e Hiperplasia benigna de próstata; Que, el Protocolo Médico, del 15 de abril de 2019, suscrito por el médico cirujano Luis David Calderón Gerónimo del Establecimiento Penitenciario Tacna señala que el interno ha estado hospitalizado en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna por dolor en epigastrio tipo cólico de intensidad 5/10, que se presenta de manera intermitente, además de disminución del apetito; que en dicho nosocomio se le practicaron exámenes imagenológicos y diversos análisis, recomendando las áreas de Medicina Interna y Gastroenterología, la intervención quirúrgica con cirugía oncológica, por tratarse de un paciente que, debido a su enfermedad de fondo y complicaciones asociadas, debe ser referido a un establecimiento de salud de mayor nivel resolutivo que cuente con los servicios de oncología y cirugía oncológica, especialidad que el hospital Hipólito Unanue de Tacna no dispone; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria del 15 de julio de 2019, suscrita por el Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Arequipa, médico cirujano Oscar Delgado Huertas del Pino; el Jefe del Servicio de Medicina Oncológica del Hospital III Goyeneche, oncólogo clínico Paul H. Pinto Reinoso; y, el médico oncólogo César Caso Choque de dicho nosocomio, señala como diagnóstico definitivo: cáncer gástrico avanzado por metástasis hepáticas y pulmonares, con pronóstico malo; y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento, es el deceso del paciente; Que, en el Formato de Entrevista a Profesionales del Órgano de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Arequipa, del 2 de agosto de 2019, el mismo que se adjunta al Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias de la misma fecha, el Dr. Oscar Delgado Huertas del Pino, médico cirujano del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Arequipa, señala que el solicitante llegó del Establecimiento Penitenciario Tacna y fue internado directamente en el Hospital III Goyeneche, el 25 de mayo de 2019, refiriendo hematemesis (hemorragia por boca procedente del aparato digestivo) y melenas (hemorragias rectales), lo que ha incidido en el deterioro progresivo de su salud; Que, de los documentos antes señalados, se concluye que aunque recibe tratamiento de quimioterapia paliativo, Esquema FOLFOX 4, la salud del interno se ve expuesta al contagio de enfermedades oportunistas, máxime si ha sido paciente de TBC monoresistente a Isoniacida y que requiere, por causa del cáncer gástrico avanzado por metástasis hepáticas y pulmonares que atraviesa, atención permanente especializada, la misma que supera la capacidad de atención del Establecimiento Penitenciario Arequipa; Que, mediante Informe Nº 00045-2019-JUS/CGP, del 15 de agosto de 2019, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el presente caso cumple con los requisitos de enfermedad establecidos en el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedad terminal, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión