Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían competencia funcional, reubican, convierten y renombran órganos jurisdiccionales de diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 316-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 453-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 047-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 047-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual propuso la conversión y/o reubicación de diversos órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio 2019, así como otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la provincia, además de liquidar los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), y que en adición de funciones tramita con turno cerrado procesos en materia civil y familia en apoyo al Juzgado Civil Permanente de Ascope, y desde el 1 de febrero de 2019 procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en apoyo al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de esa provincia, al mes de mayo 2019 resolvió 167 expedientes de una carga procesal de 590 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de solo 20%, debido a que solo tiene turno abierto para el ingreso de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, los cuales no sobrepasan los 100 expedientes anuales, de acuerdo a lo registrado en el año 2018. Al respecto, y estimándose que la carga procesal para el presente año judicial no será mayor a 700 expedientes, este juzgado se encontraría en situación de "subcarga" procesal al ser esta inferior a la carga mínima de 1,066 expedientes. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope, que tramita procesos civiles y de familia, al mes de mayo presentó una elevada carga procesal de 991 expedientes, de la cual el 10% (102) correspondió a expedientes ingresados, y el 90% (889) a expedientes de carga inicial, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, estimándose que para el presente año tendría una carga procesal de aproximadamente 1,150 expedientes, cifra superior a la carga mínima de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil-mixto; por lo que se encontraría en situación de "sobrecarga" procesal, la cual se agrava debido al bajo nivel resolutivo presentado al mes de mayo, ya que solo alcanzó el 22% de su meta, siendo el avance ideal de 36%. En ese sentido, resulta conveniente que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope amplíe su competencia funcional para el trámite con turno abierto de los procesos civiles y de familia, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes de la

especialidad de familia, y que se adopten las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio y del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope. b) Mediante Oficio N° 423-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, entre otros aspectos, se propuso la reubicación de tres juzgados de familia permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho como Juzgados de Familia Permanentes en los Distritos de La Molina-Cieneguilla, LuriganchoChaclacayo y Santa Anita, y como consecuencia de dichas reubicaciones se propuso la conversión y/o reubicación de los Juzgados de Familia Transitorios de estos distritos hacia las Cortes Superiores Sullana, Piura y Huánuco. Al respecto, de las coordinaciones efectuadas con la Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" - PpR Familia, se ha considerado pertinente modificar la propuesta de reubicación de los juzgados de familia permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, por la de ampliación de la competencia territorial de los juzgados de familia del Distrito de Ate y de La MolinaCieneguilla, los cuales no tramitan con turno abierto expedientes de la sub especialidad Violencia Familiar, de acuerdo a lo siguiente: - El promedio de ingresos para el presente año de los tres juzgados de familia permanentes del Distrito de Ate será de aproximadamente 439 expedientes, el cual es inferior a la carga mínima de 1,066 expedientes establecidos para la especialidad, evidenciando una situación de "subcarga" procesal; por otro lado, al mes de mayo 2019 su carga procesal promedio es de 779 expedientes de los cuales 617 (79%) corresponden a carga procesal atrasada debido a un bajo nivel resolutivo, el cual se mantiene en el presente año al tener un avance de producción de solo el 23% siendo el ideal del 36%. En ese sentido y de gestionar de manera adecuada, podrán atender la carga procesal derivada de los Juzgados de Familia Transitorios de los Distritos de Santa Anita y de Lurigancho-Chaclacayo. - Los dos juzgados de familia de La MolinaCieneguilla, de los cuales uno es transitorio, presentan al mes de mayo de 2019 una carga procesal promedio de 1,277 expedientes, de la cual 1,089 corresponden a la carga inicial (89%) producto de un bajo nivel resolutivo, el cual se mantiene en el presente año, dado que en promedio sólo tienen un avance de producción del 26% de su meta, siendo el ideal del 36%; por lo que al darse la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina-Cieneguilla, los Juzgados Civiles de La MolinaCieneguilla, que actualmente tramitan solo procesos de la especialidad civil, liquidarían la carga pendiente del Juzgado de Familia Transitorio de los citados distritos, toda vez que al mes de mayo de 2019 estos presentaron una carga procesal promedio de 741 expedientes, de los cuales 540 (73%) corresponden a carga inicial atrasada producto de un bajo nivel resolutivo, el cual se mantiene en la actualidad, ya que a mayo del presente año han tenido un avance de producción de solo el 28% siendo el ideal del 36%. c) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y además se encarga de la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, al mes de mayo de 2019, registró ingresos de solo 33 expedientes y una carga pendiente de 478, observándose que la mayor cantidad de expedientes corresponden a procesos por liquidar de la Ley N° 26636 (445), y considerando que estos van ir disminuyendo con el tiempo, resulta conveniente que este órgano jurisdiccional transitorio apoye en otras especialidades donde se requiera efectuar descarga procesal. Por otro lado, se tiene que en el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Paita, el 67% de la carga pendiente se registra en la especialidad familia, y pese a tener un buen avance del 88% al mes de mayo del presente año, este juzgado ha registrado una carga procesal de 2,051 expedientes, cifra que supera la carga