Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de los requisitos definidos en el numeral 4.1 de la presente Directiva, según sea solicitado expresamente por el pliego proponente. 4.3 Para tal fin, el pliego proponente debe sustentar, mediante informe técnico de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y de las áreas que correspondan, que la ubicación geográfica actual de la unidad orgánica o dependencia funcional que se propone independizar en una nueva UE, limita o pone en riesgo la adecuada prestación y/o administración del servicio público. Asimismo, el pliego proponente debe sustentar que el cambio de ubicación geográfica del servicio no afectará la accesibilidad ni calidad de los servicios prestados en beneficio de la población. Artículo 5.- Especialización Funcional La solicitud presentada por el pliego proponente debe sustentar la necesidad de desconcentrar de su administración central las funciones establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, las cuales serán desarrolladas por otra dependencia o unidad orgánica del pliego en donde se constituye la UE, para la atención directa de servicios a favor del ciudadano. Artículo 6.- Cobertura del servicio 6.1 El pliego proponente sustenta la necesidad de crear la UE debido a la magnitud de la cobertura del servicio que brinda, para lo cual presenta un análisis de la dimensión de la cobertura, cantidad y tipo de beneficiarios atendidos y su proyección de atención en los siguientes años, respecto de la línea de base. 6.2 La creación de la UE debe garantizar el cumplimiento de las metas físicas y financieras, que implica la mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios en beneficio de la población. Artículo 7.- Presupuesto anual mínimo 7.1 El pliego proponente sustenta, mediante informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, que la UE a crearse contará con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) en el respectivo año fiscal, que permita la operatividad y prestación del servicio de la UE 7.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego proponente, debe sustentar la sostenibilidad multianual de la UE a crearse, presentando la proyección de la distribución del presupuesto en la UE, entre otros aspectos que coadyuven al referido sustento. 7.3 La creación de UE se efectúa con cargo al presupuesto institucional del pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Capacidad Operativa 8.1 El pliego proponente deberá contar con los recursos humanos y materiales (bienes muebles e inmuebles con los que cuenta la Entidad) necesarios para la implementación y funcionamiento de la UE propuesta, no debiendo demandar recursos adicionales del Tesoro Público para tal fin. 8.2 Respecto a los recursos humanos, la información del pliego proponente no sólo deberá ser compatible con lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), sino también contener información desagregada y costos mensualizados del personal propuesto para la UE, por partida presupuestal, tipo de modalidad contractual y cargo funcional que ocupa. 8.3 Respecto a los recursos materiales, la solicitud debe acreditar la existencia de un local para el funcionamiento de la nueva UE; además de asegurar, bajo su responsabilidad, que dicho local cuente con acceso a servicios básicos (servicios de energía eléctrica

y agua potable), conexión a internet para el acceso a los sistemas de gestión administrativa del MEF, así como equipamiento y mobiliario suficiente y adecuado para el funcionamiento de la UE. Artículo 9.- Presentación de la solicitud y documentos sustentatorios La solicitud de creación de la UE debe ser presentada por el Titular del pliego presupuestario a la DGPP, debiendo señalar el período de vigencia de la UE propuesta y adjuntar lo siguiente: 9.1 Informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego proponente que sustente el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440 y la presente Directiva. 9.2 Formato N° 1 "Información para la creación de UE", que forma parte de la presente Directiva. 9.3 Plan de implementación de creación de la UE. Artículo 10.- Evaluación de la documentación 10.1 La DGPP evalúa los documentos sustentatorios y el cumplimiento de los criterios para la creación de UE y emite un oficio dirigido al pliego proponente, aprobando o rechazando su solicitud. En caso se autorice la creación de la UE, la DGPP procede a su inclusión en el clasificador institucional y se habilita para el registro en las fuentes de financiamiento solicitadas, comunicando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) para la apertura de las respectivas cuentas bancarias e instalación del SIAF-SP. 10.2 La DGPP puede solicitar la opinión del rector del sistema funcional y/o del sector correspondiente respecto de la solicitud del pliego proponente, lo cual debe ser canalizado y atendido por la respectiva Oficina de Presupuesto o la que haga veces, de la Entidad o sector correspondiente. Para la creación de UE relacionadas con los sectores educación y salud, es necesario contar con la opinión previa de los sectores respectivos. CAPÍTULO III CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL CIERRE DE UNIDADES EJECUTORAS Artículo 11.- Consideraciones para el cierre de UE El cierre de UE puede solicitarse por los siguientes motivos: 11.1 Por cumplimiento de finalidad, lo que implica que la UE que se propone cerrar culminó con los objetivos para lo que fue creada, por lo cual el Pliego propone su cierre. 11.2 Por fusión de Unidades Ejecutoras, lo que implica que las funciones asociadas a una UE son asumidas por otra UE diferente y existente en el mismo Pliego. La fusión de UE conlleva a la desactivación de la UE cuyas funciones son asumidas por otra dependencia o unidad orgánica donde se constituye la UE diferente y existente, en el mismo Pliego. En este caso, la fusión de UE implica, además que los créditos presupuestarios de la UE que se desactiva son habilitados en la UE de destino, a través de las modificaciones presupuestarias correspondientes. 11.3 Desactivación de la UE por no haberse implementado oportunamente, lo que implica que, pese a que se autorizó la creación de una o más UE, el Pliego no programó recursos presupuestarios por más de dos años fiscales consecutivos, computados desde la fecha de recepción del oficio a que se refiere el numeral 10.1. del artículo 10 de la presente Directiva. El cierre o desactivación de alguna UE no debe implicar la desatención de alguna meta, función o prestación de algún servicio por parte del pliego proponente, bajo su responsabilidad.