Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

sostiene que la cuantificación de la sanción ha sido realizada de manera subjetiva y discrecional. Sobre estos argumentos de BITEL, corresponde que sean desestimados por las siguientes razones: i) Como se ha indicado previamente, la NRIP no establece una cantidad mínima de formatos omitidos para considerar que se produjo un incumplimiento. Así, basta con que se omita presentar un formato en el plazo perentorio fijado, para entender que se cometió una infracción; salvo que se demuestre la existencia de una causal eximente de responsabilidad (que en el presente PAS, BITEL no ha demostrado). ii) El incumplimiento de la obligación de entregar los reportes de información periódica a través del SIGEP, constituye infracción grave. De acuerdo con la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF), Ley Nº 27336, la infracción grave es pasible de ser sancionada con una multa cuyo mínimo es de cincuenta y un (51) UIT y máximo de ciento cincuenta (150) UIT. iii) BITEL ha sido sancionada con la multa mínima que prevé la ley, por cada trimestre en que se verificó la comisión de la infracción; por consiguiente, carece de sustento afirmar que se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad. iv) La conducta infractora no ha sido subsanada, en tanto BITEL aún mantiene pendiente el reporte de información en el SIGEP, cuyo incumplimiento ha sido imputado en el presente PAS. v) Asimismo, tampoco corresponde la aplicación de un atenuante de responsabilidad, en vista que BITEL -además de no cesar la conducta, ni revertido sus efectosno ha reconocido de forma expresa su responsabilidad, ni acreditado la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Por tanto, se concluye que la Resolución Apelada no transgrede el Principio de Razonabilidad. Adicionalmente a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 171-GAL/2019 emitidos por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. V. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al confirmar este Colegiado que corresponde sancionar a BITEL por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 8º de la NRIP, la resolución emitida debe ser publicada en el mencionado Diario Oficial. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 712. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 1252019-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR las seis (6) multas de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias cada una, impuestas mediante la Resolución de Gerencia General Nº 076-2019-GG/OSIPTEL, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 8º de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0962015-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; iii) Publicar la presente Resolución y el Informe Nº 171-GAL/2019, así como las Resoluciones de Gerencia General Nº 125-2019-GG/OSIPTEL y Nº 076-2019-GG/ OSIPTEL, en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y; iv) Comunicar la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1797982-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. y ratifican en todos sus extremos la decisión adoptada por el OSIPTEL mediante Acuerdo 701/3382/19
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 103-2019-CD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00001-2018-CD-GPRC/DT Recurso impugnativo contra la decisión MATERIA : del OSIPTEL adoptada mediante Acuerdo 701/3382/19 del Consejo Directivo ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la decisión del OSIPTEL adoptada mediante Acuerdo 701/3382/19 del Consejo Directivo, que dio por concluido el procedimiento iniciado de oficio para suprimir la regulación tarifaria de los servicios de categoría I y del servicio de llamadas telefónicas fijo-móvil prestados por TELEFÓNICA; y, (ii) El Informe Nº 00174-GAL/2019 de la Gerencia de Asesoría Legal, que sustenta el pronunciamiento sobre el referido recurso y presenta el correspondiente Proyecto de Resolución; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 2542018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2018, se aprobó la consulta pública del Proyecto de Resolución para suprimir la regulación tarifaria de los servicios de categoría I y del servicio de llamadas telefónicas fijo-móvil, prestados por TELEFÓNICA; habiéndose otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios. Conforme a lo previsto en dicha resolución, el 15 de febrero de 2019 se realizaron las respectivas audiencias públicas en las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo. Posteriormente, el Consejo Directivo del OSIPTEL, luego de evaluar la documentación correspondiente, mediante Acuerdo 701/3382/19 decidió dar por concluido el referido procedimiento de desregulación tarifaria, habiéndose expresado claramente el sentido de dicha decisión y de sus fundamentos en la respectiva