Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de Altos Funcionarios de APEC (SOM 3), y reuniones conexas; Que, durante el evento, se realizarán reuniones de Estándares y Conformidad, de Comercio Electrónico, de Propiedad Intelectual, de Diálogo de Políticas Comerciales sobre Reglas de Origen, Facilitación del Comercio y Comercio Digital, del Comité de Comercio e Inversiones, del Grupo de Servicios, del Grupo de Acceso a Mercados, del Grupo de Visión de APEC y el Simposio sobre cómo los Acuerdos Comerciales Regionales contribuyen al crecimiento económico, eventos en los que Perú, entre los días 08 al 20 de agosto de 2018, realizará presentaciones de sus actividades, avances de proyectos e iniciativas que lidera e intercambiará puntos de vista; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General APEC, y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza, quién presta servicios en la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación de MINCETUR, participen en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General APEC, del 07 al 22 de agosto de 2018, y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza, del 05 al 18 de agosto de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en las reuniones del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico ­ APEC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Julio José Chan Sánchez Pasajes Viáticos (US$ 385,00 x 13 días) : US$ 3 898,90 : US$ 5 005,00

Aprueban la Directiva Nº 003-2018-MINCETUR/DM "Directiva para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2018-MINCETUR Lima, 20 de julio de 2018 VISTOS, el Memorándum Nº 1018-2018-MINCETUR/ SG/OGA emitido por la Oficina General de Administración, el Informe Nº 207-2018-MINCETUR/SG/OGA/OP emitido por la Oficina de Personal y el Informe Nº 188-2018-MINCETUR/SG/OGPPD emitido por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, corresponde señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, esta Entidad es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1327 se aprobaron las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y se sanciona las denuncias realizadas de mala fe; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2017JUS, dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que las entidades que se encuentran bajo su ámbito de aplicación deben emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327 y del mismo Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1327, el ámbito de aplicación de dicha norma se extiende a todas las entidades descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, el cual contempla a los Ministerios; Que, la Oficina de Personal, la Oficina de Informática, el Secretario Técnico de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario y la Oficina General de Asesoría Jurídica han elaborado de manera conjunta un proyecto de Directiva denominada "Directiva para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo"; Que, la Oficina de Personal se ha pronunciado de manera favorable respecto al citado proyecto de Directiva mediante el Informe Nº 207-2018-MINCETUR/SG/ OGA/OP así como la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo a través del Informe Nº 188-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, los cuales recomiendan su respectiva aprobación. Que, de conformidad con la Ley No. 27790 y sus modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo No. 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y la Resolución Ministerial Nº 074-2006-MINCETUR/ DM mediante la cual se aprueba la "Directiva para la formulación y aprobación de proyectos de normas legales en el MINCETUR"; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva Nº 003-2018-MINCETUR/DM "Directiva para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", la misma que en doce (12) folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Administración la difusión y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos que forman parte de la presente norma,

Daniela Fernanda Huertas Mendoza: Pasajes : US$ 3 878,90 Viáticos (US$ 385,00 x 11 días) : US$ 4 235,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1672811-1