Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, obteniendo mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparencia en su gestión; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia y la gestión que deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, se crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP), como plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano; Que, el artículo 7º del referido Decreto Supremo, dispone que el Titular de la entidad debe designar al Responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de la entidad; Que, en ese sentido, corresponde designar al Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos como Funcionario Responsable del Software Público de la Autoridad Nacional del Agua; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, que crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación de Responsable del Software Público de la ANA Designar al Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, como Responsable del Software Público de la Autoridad Nacional del Agua, encargado de identificar el Software Público Peruano de la entidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos del mismo, como el correcto uso de las licencias correspondientes, con el apoyo de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional (www. ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1674449-1

Conforman Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Chaparra - Acarí que será articulado por la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 222-2018-ANA Lima, 24 de julio de 2018 VISTO: El Informe Nº 004-2018-ANA-AAA-CHCH-ALA, de la Administración Local de Agua Chaparra Acarí; el Informe Nº 018-2018-ANA-AAA CHCH, de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha; el Informe Técnico Nº 018-2018-ANA-DPDRH-UPRH/GSB de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; y, el Informe Legal Nº 595-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concentración entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, en relación al mencionado Sistema, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, desarrolla los mecanismos de articulación, señalando que a efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua puede convocar a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integren el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016ANA, de fecha 01 de abril de 2016, se aprobaron los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, como instrumento de gestión que orienta las acciones que deben ejecutar los órganos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante informes del visto, la Administración Local de Agua Chaparra-Acarí y la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, señalan que dentro del ámbito territorial de la Administración Local de Agua ChaparraAcarí se encuentran ubicadas muchas empresas mineras; siendo la gestión de los recursos hídricos un tema sensible y de gran prioridad para el desarrollo económico y social, por tanto el interés de los actores vinculados a los recursos hídricos es trabajar de manera multisectorial para abordar los principales problemas que los aquejan en lo que respecta a la cantidad, calidad, oportunidad, eventos extremos y cultura del agua; Que, de acuerdo a lo expresado, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos emitió opinión técnica favorable para la conformación y el reconocimiento del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Chaparra ­ Acarí (GETRAM ­ Chaparra ­ Acarí), comprendido en el ámbito de la Administración Local de Agua Chaparra-Acarí; Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde convocar a los actores locales vinculados a los recursos hídricos para que en base a la realidad y problemática de cada una de sus