Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

sin embargo, mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ ya se dispuso que el mencionado órgano jurisdiccional se convierta a partir del 1 de julio del presente año en 11° Juzgado Penal Liquidador de Independencia. Tercero. Que, de otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura por Oficio N° 2788-P-CSJPI/ PJ, ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, debido a la elevada carga procesal que presentan los Juzgados de Paz Letrados Civiles de Piura. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 472-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 047-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Al mes de abril de 2018, el 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resolvió 104 expedientes de una carga procesal de 355, presentando un avance respecto al estándar de 29%; asimismo, al referido mes los Juzgados Penales de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia presentaron una carga promedio de 430 expedientes principales, superior al estándar anual de 320, proyectando una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requiere aún del apoyo del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, el cual a partir del mes de julio del presente año se convertirá en 11° Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, según lo establecido en la Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ. b) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de abril de 2018 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 1,391, logrando un avance respecto al estándar del 11%, inferior a lo logrado por el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles que respectivamente obtuvieron 26% y 27% de avance. Asimismo, al referido mes los juzgados de paz letrados civiles de la Provincia de Piura presentaron una carga promedio de 1,161 expedientes principales, la cual es superior al estándar anual de 950 expedientes, por lo que al proyectar una situación de sobrecarga procesal se requeriría aún del apoyo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura. c) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ se dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita de manera aleatoria al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 250 expedientes en trámite más antiguos, considerando aquellos que al 31 de julio de 2017 no se hubiesen encontrado expeditos para sentenciar; sin embargo, el magistrado del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, quien asumió el despacho de dicha dependencia judicial desde el mes de marzo del presente año, ha manifestado mediante correo institucional de fecha 8 de junio de 2018 que "en los años 2016 y 2017 se realizaron redistribuciones de expedientes al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, dichos expedientes vinieron redistribuidos del 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado. Dicha redistribución no fue en forma aleatoria, sino más bien fueron los jueces y secretarios de los mencionados juzgados quienes escogieron los expedientes a ser redistribuidos al juzgado que tengo a mi cargo. (...) Finalmente, cumplo con indicar que los 212 expedientes complejos que han podido ser contabilizados, fueron redistribuidos entre los años 2016 y 2017". Asimismo, según lo informado por la Jefa de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Piura, solo hubo redistribución con acta en lo concerniente a la remisión de expedientes dispuesta en el artículo tercero, inciso b), de la Resolución Administrativa N° 032-2018-CE-PJ; por lo que se deduce que no se habría cumplido con el criterio de aleatoriedad en la remisión de expedientes ordenada en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ, razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomienda que el magistrado del 8° Juzgado de Paz Letrado

Civil de la Provincia de Piura, identifique aquellos expedientes complejos que no le hayan sido remitidos de manera aleatoria por parte del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de la misma provincia, para que sean devueltos a dicha dependencia judicial de origen para su trámite correspondiente. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 459-2018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la participación de la señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 11° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia; cuya sede de origen es el Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- Disponer que el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, devuelva los expedientes de mayor complejidad que no haya sido remitidos de manera aleatoria por el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, considerando aquellos expedientes que al 31 de julio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo Tercero.- Disponer que el Juez del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando las causas del bajo nivel resolutivo que presenta el órgano jurisdiccional a su cargo. Artículo Cuarto.- La Gerencia General de este Poder del Estado deberá disponer lo conveniente para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de juez titular de los órganos jurisdiccionales prorrogados en el artículo primero de la presente resolución administrativa, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura se efectúe considerando la sede provincial y distrital de origen. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima