Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, evidenciaron una situación de subcarga procesal (174 expedientes). b) Por el bajo nivel de ingresos registrados a diciembre de 2017, el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, evidenciaron una situación de subcarga procesal (353 expedientes). c) Por el bajo nivel de ingresos registrados a diciembre de 2017, el Primer y Segundo Juzgados Penales del distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, evidenciaron una situación de subcarga procesal (111 expedientes). d) Por la situación de subcarga procesal que presentaron los Juzgados Penales de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos en el año 2017, el promedio resolutivo de éstos fue de 269, 355 y 328 expedientes, respectivamente, por debajo del estándar de producción (400 expedientes). e) El promedio de expedientes resueltos por los mencionados juzgados penales, al ser superior que el promedio de ingresos, generó una reducción de la carga inicial para el presente año; y, f) No obstante, la situación de subcarga procesal en que se encuentran los órganos jurisdiccionales penales que actualmente tramitan procesos con el nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a los cuales se sumarán los 19 órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa Nº 052-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero de 2018; se ha dispuesto que a partir del 1 de julio del año en curso, el Tercer Juzgado Penal Permanente de San Martín de Porres, el Segundo Juzgado Penal Permanente de Los Olivos y el Segundo Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, sean convertidos en Juzgados de Investigación Preparatoria en adición a sus funciones Juzgados Penales Liquidadores, respectivamente, con competencia territorial en los respectivos distritos. ii) De la evaluación efectuada a la carga procesal de los juzgados de familia permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos al mes de diciembre de 2017, se tiene lo siguiente: a) Se estima que de acuerdo al nivel de ingresos estimados (1982), la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Puente Piedra llegaría a 2838 expedientes a diciembre de 2018, evidenciando una situación de sobrecarga procesal frente a la carga máxima de 2380 expedientes, para un juzgado de dicha especialidad que tramita procesos por violencia familiar. Este juzgado es apoyado por un Juzgado Civil Transitorio, con turno cerrado, que además apoya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. b) Por el nivel de ingresos estimados (2076), la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres llegaría a 2890 expedientes a diciembre de 2018, evidenciando una situación de sobrecarga procesal; y, c) Por el nivel de ingresos estimados (1857), la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos llegaría a 3162 expedientes a diciembre de 2018, evidenciando una situación de sobrecarga procesal. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 397-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Artículo Primero.- Convertir los siguientes Juzgados Penales Permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, de la siguiente manera: a) A partir del 1 de agosto de 2018, el Primer Juzgado Penal Permanente del distrito de Puente Piedra, se convertirá en Segundo Juzgado de Familia Permanente de Puente Piedra, del mismo Distrito Judicial. b) Al término de la función liquidadora que asumirá, a partir del 1 de julio del presente año, el Tercer Juzgado Penal Permanente del distrito de San Martín de Porres, se convertirá en Segundo Juzgado de Familia Permanente de San Martín de Porres, del mencionado Distrito Judicial; y c) Al término de la función liquidadora que asumirá, a partir del 1 de julio del presente año, el Segundo Juzgado Penal Permanente del distrito de Los Olivos, se convertirá en Segundo Juzgado de Familia Permanente de Los Olivos, del mencionado Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial disponga las acciones administrativas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1674190-1

Amplían permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184-2018-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2018 VISTO: El Oficio N° 472-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 047-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de junio de 2018. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 125-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se dispuso ampliar hasta el 30 de junio de 2018, la permanencia del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuya sede de origen es el Distrito de Carabayllo; y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 2056-2018-P-CSJLN/P, ha solicitado la conversión del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Independencia, en 11° Juzgado Penal Liquidador de Independencia;