Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

proyecto de Reglamento RE-219-GRE/007 "Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial" - Primera Versión, se ajusta a los lineamientos dispuestos en la Directiva DI200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC", Sexta Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 055-2017/SGEN/ RENIEC (28AGO2017); Que, asimismo la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto recomienda que se deje sin efecto el Reglamento RE-204-GOR/SGAE/001 "Reglamento de Padrón Electoral para Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial", Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000173-2012/ JNAC/RENIEC (05JUL2012); Que conforme lo establecido en la Directiva DI200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC", Sexta Versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 0000552017-SGEN/RENIEC (28AGO2017), previo a la aprobación del documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, resulta necesario dejar sin efecto el reglamento indicado en el considerando precedente; Que en ese contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-219-GRE/007 "Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial" - Primera Versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que sea aprobado por Resolución Jefatural, para lo cual señala, que previamente deberá dejarse sin efecto, por acto administrativo pertinente, el Reglamento RE-204-GOR/SGAE/001 "Reglamento de Padrón Electoral para Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial", Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000173-2012/ JNAC/RENIEC (05JUL2012); Que se hace necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso j) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) modificado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS (29AGO2012); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE-204-GOR/SGAE/001 "Reglamento de Padrón Electoral para Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial", Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000173-2012/JNAC/RENIEC (05JUL2012). Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-219GRE/007 "Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial" - Primera Versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Registro Electoral y a la Gerencia de Tecnología de la Información la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y en el Reglamento aprobado. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1674257-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 2723-2018 Lima, 12 de julio de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica: - Oficina Especial Plaza Vea Sucre, situada en Av. José Leguía y Melendez Nº 1031-1035, Av. Antonio José de Sucre Nº 550, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Plaza Vea Piura Multiplaza, situada en Av. Grau Nº 555, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1673986-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión a agencia de la oficina especial ubicada en el departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN SBS Nº 2733-2018 Lima, 13 de julio de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ­ CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en la Manzana H3, Lote 07, del Centro Poblado de Uripa, del distrito de Anco ­ Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; y,