Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

Declaran infundada impugnación y confirman diseño de la cédula de sufragio aprobada mediante R.J. Nº 000111-2018-JN/ ONPE
RESOLUCIÓN Nº 1068-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00427 ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, la impugnación interpuesta por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, contra el diseño de la cédula de sufragio aprobado en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Resolución Jefatural Nº 000111-2018-JN/ONPE, del 21 de junio de 2018. ANTECEDENTES Con fecha 21 de junio de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicó, en el diario oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 000111-2018-JN/ ONPE, por la cual aprueba los diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2018, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular del partido político Perú Patria Segura, impugna el diseño de la cédula de sufragio aprobada en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la referida resolución, ya que no considera un espacio para la fotografía del candidato a alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, puesto que dicho municipio, al tener tratamiento de región, debe aplicársele lo dispuesto en el artículo 166, literal f, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Esto con base en los siguientes argumentos: a. Debe existir un diseño especial de cédula de sufragio para la Municipalidad Metropolitana de Lima, similar a la diseñada para las elecciones de gobernadores, incluyéndose la foto del candidato a la alcaldía de dicha municipalidad, por guardar las competencias y funciones de la presidencia regional como órgano ejecutivo. b. El hecho que en anteriores elecciones municipales no se haya incluido la fotografía del candidato a Lima Metropolitana, no significa que se deba seguir incumpliendo la ley. c. En la Disposición Complementaria Final Única de la Ley Nº 30414 se ha indicado que "para el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento", lo que ratifica que los candidatos a Lima Metropolitana son para una región, por lo que debe incluirse las fotos de los candidatos en las cédulas de votación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 198 de la Constitución Política del Perú señala que: Artículo 198º.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Sobre el régimen especial que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que: Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima,

con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable [énfasis agregado]. 3. Por su parte, con relación al referido régimen especial para la Municipalidad Metropolitana de Lima, el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que: Artículo 65º.- Capital de la República La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable [énfasis agregado]. 4. De las normas constitucionales y legales mencionadas se advierte que la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un estatus particular, el cual significa que, no obstante se trata de un gobierno municipal provincial, este no forma parte de ninguna región como sí se da con otras provincias; siendo que, por el contrario, se le otorga un trato como región en todo lo que le resulte aplicable. Este tratamiento especial está referido específicamente a los aspectos de autonomía política, económica y administrativa, sin hacer mayor mención al aspecto relacionado con la elección de sus autoridades. 5. Dicho esto, con relación a que tal tratamiento especial deba implicar que las normas que regulan la elección de gobernadores y vicegobernadores regionales sean aplicables a la elección del alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ello no ha sido ni previsto por nuestra Norma Fundamental, ni por las diversas leyes que desarrollan dicho estatus jurídico; siendo que, por el contrario, la forma de elección del alcalde y los regidores de la indicada municipalidad provincial está reglada de manera expresa en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). 6. Así, de la lectura e interpretación de los artículos 1 y 2 de la LEM, se advierte, en forma indubitable, que este cuerpo normativo regula de manera integral las elecciones de los alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales en todo el país, siendo que cada provincia y distrito se constituye en un distrito electoral, lo cual, a todas luces incluye al gobierno municipal de la provincia de Lima. 7. Para mayor abundamiento, debe advertirse también que el artículo 24 de la LEM señala que el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, el cual, en ningún caso será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15); exceptuándose, al Concejo Provincial de Lima, que tendrá treinta y nueve (39) regidores. Asimismo, el artículo 25 del referido cuerpo legal señala que los regidores son electos en forma conjunta con el alcalde, debiéndose efectuar la votación por lista. De ambos dispositivos, se tiene certeza que las normas que regulan la elección del alcalde y los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima son las desarrolladas en la LEM. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, con relación a lo expresado por el recurrente de que para la elección del alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima es aplicable lo dispuesto en el artículo 166, literal f, de la LOE, cabe precisar que este confunde el régimen especial que se le reconoce a dicha municipalidad en los ámbitos político, económico y administrativo con el tratamiento electoral que prevé la mencionada ley y que debe ser leído en conjunto con lo establecido en la Ley Nº 26783, Ley de Elecciones Regionales. 9. La obligación de consignar la foto del candidato a gobernador en la cédula de sufragio se debe a que