Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

de la Ley Nº 30114, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos; Que, con Resolución Ministerial Nº 335-2017-MIMP se aprobó los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018, los cuales posteriormente fueron actualizados con Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIMP; Que, mediante Oficio Nº 1753-2018-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el monto presupuestal del Programa del Vaso de Leche en el Presupuesto Inicial de Apertura del Año Fiscal 2019 de los Gobiernos Locales, que se financian con recursos ordinarios, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 372 000 000,00), por lo que solicitó la remisión de los índices de distribución; Que, no obstante a ello, posteriormente, con Oficio Nº 1821-2018-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que los índices de distribución de recursos para el año 2019 que se destinan al Programa del Vaso de Leche deben considerar los conceptos definidos en el artículo 7 de la Ley Nº 27470 y la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30693, para los montos previstos de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 363 000 000,00) y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 9 000 000,00), respectivamente; Que, con Informe Nº 013-2018-MIMP/OGMEPGDOMEP-AALN, la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada ha señalado que debido a la falta de información actualizada del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el cual es un insumo necesario para realizar el cálculo de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019, sugiere se apruebe como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el año 2019 los mismos índices que fueron aplicados en el año 2018, de acuerdo a los conceptos que define el artículo 7 de la Ley Nº 27470 y la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30693; Que, con Memorando Nº 253-2018-MIMP/OGMEPGD, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada ha propuesto la aprobación de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019, en los términos indicados en el Informe Nº 013-2018-MIMP/OGMEPGDOMEP-AALN antes señalado, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba los citados índices de distribución con su visto bueno correspondiente; Que, en ese contexto y en atención a la propuesta formulada por la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, resulta necesario aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019, aquellos aplicados en el Año Fiscal 2018; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27470 ­ Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019 los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2018, que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1674451-2

Aprueban el "Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2018-MIMP Lima, 25 de julio de 2018 Vistos, el Informe Nº 061-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Nº 165-2018/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo; Que, la citada Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción es un instrumento que permite ordenar, integrar y actualizar las acciones que ha adoptado el Estado Peruano en materia de lucha contra la corrupción, y así fortalecer las acciones de las entidades públicas vinculadas a la prevención, identificación y gestión de riesgos, y sanción de los actos de corrupción; Que, en los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto Supremo, se establece que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias; así como, corresponde a las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la citada norma el deber y la obligación de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones que se aprueben en el marco de la Política, su Plan y en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual plantea un modelo de integridad cuyo desarrollo corresponde a estándares internacionales y buenas prácticas planteadas desde la