Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

40 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2018-P-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2018 VISTO:

Convierten diversos Juzgados Penales Permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 179-2018-P-PpR FAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, y el Responsable Técnico del PpR Familia; e Informe Nº 15-2018-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ, elaborado por mencionado funcionario. CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Juan de Dios Lara Contreras, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 036-96-CNM, de fecha 21 de febrero de 1996, se nombró al señor Juan de Dios Lara Contreras en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; siendo ratificado mediante Resolución Nº 084-2018-PCNM, del 15 de febrero de 2018. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 062-2018-GG/ PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 31 de julio de 1948; y el 31 de julio próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 1 de agosto del año en curso, al señor Juan de Dios Lara Contreras, en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Juan de Dios Lara Contreras, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente (e) 1673543-5

Primero. Que, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067 hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que la Oficina de Productividad Judicial ha informado respecto a los órganos jurisdiccionales penales permanentes que funcionarán en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, así como remite propuesta de conversión de Juzgados Especializados Penales Permanentes a Juzgados Especializados de Familia, en los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, ubicados en la jurisdicción del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, evaluada la propuesta presentada y la situación de subcarga procesal en que se encuentran los Juzgados Penales de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, así como la situación de sobrecarga procesal que se advierte en los juzgados de familia permanentes que funcionan en los referidos distritos; en el marco de lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ y en concordancia con lo recomendado por la Oficina de Productividad Judicial, mediante Informe Nº 15-2018-RTPPR FAMILIA-CE/PJ se concluye y propone lo siguiente: a) Que el Primer Juzgado Penal Permanente del distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se convierta en Segundo Juzgado de Familia Permanente de Puente Piedra, del mismo Distrito Judicial. b) Que al término de la función liquidadora que asumirá, a partir del 1 de julio del presente año, el Tercer Juzgado Penal Permanente del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se convierta en Segundo Juzgado de Familia Permanente de San Martín de Porres, del mencionado Distrito Judicial; y c) Que al término de la función liquidadora que asumirá, a partir del 1 de julio del presente año, el Segundo Juzgado Penal Permanente del distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se convierta en Segundo Juzgado de Familia Permanente de Los Olivos, del mencionado Distrito Judicial. Tercero. Que la mencionada propuesta también ha sido evaluada por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Informe Nº 029-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, remitido a la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, el cual concluye: i) De la evaluación efectuada a la carga procesal de los juzgados penales permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, al mes de diciembre de 2017 y febrero de 2018, que a partir del 1 de julio de 2018 pasarán a liquidar los procesos penales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, se tiene lo siguiente: a) Por el bajo nivel de ingresos registrados a diciembre de 2017, el Primer y Segundo Juzgados Penales del