Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de Pacasmayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 1674390-1

Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Santiago, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 177-2018-SUNARP/SN Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS, el Oficio N° 472-2017/Z.R.N°XI-JZ, del 15.12.2017, del Jefe (e) de la Zona Registral N° XI ­ Sede Ica; el Memorándum Múltiple N° 049-2017-SUNARP/OGPP, del 21.12.2017, los Memorándums N° 2917-2017-SUNARP/OGA, del 29.12.2017; N° 247-2018-SUNARP/DTR, del 05.03.2018; N° 386-2018-SUNARP/OGTI, del 16.03.2018; N° 1124-2018-SUNARP/OGPP, del 22.06.2018; y, el Informe N° 503-2018-SUNARP/OGAJ, del 27.06.2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, la descentralización y modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales puedan alcanzar a un mayor número de ciudadanos del país de manera eficaz y oportuna; Que, en ese esquema, el Jefe (e) de la Zona Registral N° XI ­ Sede Ica, mediante Oficio N° 472-2017/Z.R.N°XIJZ, remite el expediente que contiene el estudio técnico cuali ­ cuantitativo, realizado de acuerdo a la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficina receptoras, aprobada por Resolución Nº 347-2015-SUNARP/SN, a través del cual sustenta su solicitud para la creación de una Oficina Receptora en el distrito de Santiago, provincia de Ica, debidamente visado en señal de conformidad, por las Unidades Orgánicas de dicha Zona Registral; Que, conforme a la citada Directiva, el estudio técnico debe ser elaborado y validado por las Unidades de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Registral y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral solicitante. Debe contar además con la conformidad de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración, Tecnologías de la Información; y, estar incluido dentro del Plan Operativo Institucional; Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple N° 049-2017-SUNARP/OGPP, emite opinión favorable señalando que conforme a las proyecciones efectuadas, la apertura de la mencionada oficina receptora es viable y financieramente sostenible, derivando dicho estudio técnico a las Oficinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y

conformidad, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN; Que, adicionalmente, la Oficina General antes citada, a través del Memorándum N° 1124-2018-SUNARP/ OGPP, manifiesta que el estudio técnico para la creación de la Oficina Receptora de Santiago, se encuentra incluido en la cuarta modificación del Plan Operativo Institucional del año 2018, aprobada con Resolución N° 148-2018-SUNARP/SN, del 21.06.2018; Que, las Oficinas Generales de Administración y de Tecnologías de la Información; así como la Dirección Técnica Registral, a través de los Memorándums N° 2917-2017-SUNARP/OGA, N° 386-2018-SUNARP/OGTI y N° 247-2018-SUNARP/DTR, emiten opinión favorable, respectivamente; Que, en esa misma línea, se aprecia que el estudio técnico cuali-cuantitativo cuenta con el sustento técnico de las Unidades de Administración, de Registral, de Tecnologías de la Información y de Legal, a través de los Memorándums N° 472-2017-SUNARP/ Z.R.N°XI-ADM y N° 1284-2017-SUNARP/Z.RN°XIUREG e Informes N°242-2017-SUNARP/Z.R.N°XIUTI, N° 048-2018-SUNARP/Z.R.N°XI-UTI y N° 584-2017-SUNARP/Z.R.N°XI-UAJ; así como del Oficio N°180-2017-SUNARP/Z.R.N°XI/UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° XI ­ Sede Ica, respectivamente; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 503-2018-SUNARP/OGAJ, señala que el estudio técnico cuali-cuantitativo de la Zona Registral N° XI ­ Sede Ica, cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 011-2015-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN, y cuenta con los siguientes componentes: i) Análisis de la demanda de los servicios registrales, población, sistemas informáticos y tecnológicos, Infraestructura, entre otros aspectos ii) Conformidad presupuestal y administrativa. iii) Inclusión, como tarea estratégica, en el Plan Operativo Institucional. iv) Conformidad de las Unidades Registral, Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información y Legal. v) Conformidad de la Dirección Técnica y de las Oficinas Generales de la Sunarp; Que, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 290 del 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); a lo establecido en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información; y, de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Oficina Receptora. Autorizar la creación de la Oficina Receptora de Santiago, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XI - Sede Ica. Artículo 2.- Servicios Registrales. La Jefatura de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de Santiago. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1674406-1