Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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laboral con el Gobierno Regional de Cusco. En tal sentido, corresponde realizar la anotación marginal respectiva en la declaración jurada de hoja de vida del candidato mencionado. 12. De lo precitado, se encuentra acreditado que el candidato al cargo de alcalde al Concejo Distrital de Colquepata, Américo Percca Ccoaquira no tiene vínculo laboral con el Estado, pues su contrato con la entidad pública es de locación de servicios, toda vez que en esta forma contractual no existe la continuidad que sí se encuentra en la relación laboral, ni la obligación de otorgar una remuneración, ni la dependencia o subordinación. 13. Así, respecto al candidato al cargo de regidor distrital, Marcos Huamán Quispe, se encuentra acreditado que el referido candidato ya no tiene vínculo laboral con el Estado, pues en la constancia que adjunta se ha señalado que laboró en el Gobierno Regional de Cusco desde el 14 de mayo hasta el 31 de mayo de 2018. 14. Además, no se debe soslayar el hecho de que el candidato podría ser pasible de sanción si se detectara, como producto del ejercicio de la función fiscalizadora ejercida por el Jurado Nacional de Elecciones, alguna incongruencia en su accionar y teniendo como parámetro lo consignado en su declaración jurada de vida y los documentos presentados en autos, toda vez que el candidato se somete al cumplimiento de las normas electorales mediante una expresa manifestación de voluntad y bajo juramento, en el sentido de que la naturaleza jurídica de solicitar la licencia sin goce, es el de abstenerse de laborar para cualquier entidad estatal antes de los comicios electorales, tal como lo dispone la norma electoral. 15. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno, personero legal del partido político Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00103-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Américo Percca Ccoaquira y Marcos Huamán Quispe, candidatos al cargo de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Colquepata, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal de acuerdo con el considerando 11 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1674132-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0563-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018393 YANTALO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007608) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00205-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento San Martín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin (fojas 3) Mediante la Resolución N° 00205-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 73 a 78), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el movimiento regional recurrente no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, con la modalidad de elección interna de sus representantes, siendo que se observa del Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Yantalo, de fecha 13 de mayo del 2018 (fojas 5), que se ha consignado como modalidad empleada el "voto secreto y universal", lo mismo que, como es de conocimiento, no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 82 a 91), bajo los siguientes argumentos: a) "Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma: `voto secreto universal'), cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales". b) "La resolución N° 00205-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por su personero legal titular, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad)". c) "El JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la ONPE, pues esta entidad ha garantizado (en la elección partidaria) la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del oficio N° 656-52018-SG-ONPE". d) "Con fecha 22 de junio del presente, se ingresó por mesa de partes el informe de ONPE sobre elección interna del Movimiento Regional "Acción Regional", donde queda demostrado que se ha realizado bajo la modalidad