Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, la declaró improcedente. 12. Al respecto la apelante alega, que por error consignó como modalidad de elección la de "voto secreto y universal", cuando lo correcto era "voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 24 literal a, de la LOP, por lo que adjunta la copia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 88 a 92), emitido por la ONPE, a fin de demostrar la legalidad del proceso de elección interna. 13. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 "será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018. 14. Con relación a la intervención de la ONPE, el Informe Final de Asistencia Técnica, señaló lo siguiente: mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización política Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 15. También indicó que, el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, finalmente, el 21 de marzo del mismo año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 16. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 17. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 18. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución

Nº 00064-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Municipal Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx?ArchivoConsulta=4&RutaArchivo=/131/estatutos/estatuto%20ar%20 final%2009julio2013.pdf

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0572-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018699 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018011596) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00236-2018-JEELICN/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro El 19 de junio de 2018, José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima (fojas 2 y 3), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00236-2018-JEE-LICN/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 6 y 7), el JEE declaró