Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República por votación secreta, directa y universal de sus miembros, conforme al Acuerdo N° 029-2018 de la Décima Sesión Extraordinaria de Sala Plena, y según lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR al señor doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez Titular de este Supremo Tribunal, como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, para completar el periodo 2017-2018, hasta el 31 de diciembre de 2018, quien asumirá funciones a partir de la fecha. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa al Presidente de la República, Presidente del Congreso de la República, al señor Fiscal de la Nación, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Magistrado elegido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia Presidente (e) 1674454-1

Mediante la Resolución Nº 00200-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 94 a 99), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el movimiento regional recurrente no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, con la modalidad de elección interna de sus representantes, siendo que se observa del Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Soritor, de fecha 13 de mayo de 2018 (fojas 5), que se ha consignado como modalidad: "voto secreto y universal", lo mismo que, como es de conocimiento, no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 103 a 112), bajo los siguientes argumentos: a) Haber consignado de manera genérica (error material de forma: `voto secreto universal'), cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales. b) La Resolución Nº 00200-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por su personero legal titular, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad. c) El JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la ONPE, pues esta entidad ha garantizado (en la elección partidaria) la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del oficio Nº 656-52018-SG-ONPE. d) Con fecha 22 de junio del presente, se ingresó por mesa de partes el informe de ONPE sobre elección interna del Movimiento Regional `Acción Regional', donde queda demostrado que se ha realizado bajo la modalidad del literal a) del artículo 24 de la LOP, por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0525-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018391 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007504) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00200-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín (fojas 3).