Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 378-2017-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2017, se designó, a partir del 1 de enero de 2018, a la señora MBA Indira Camacho Miranda, en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial. Segundo. Que, conforme a lo establecido en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial depende del Consejo Ejecutivo, está a cargo del Gerente General; quien tiene la condición de funcionario de confianza. Tercero. Que, la mencionada funcionaria formula renuncia irrevocable al cargo de Gerente General del Poder Judicial, por los motivos que expone. Por lo que, resulta necesario designar al funcionario correspondiente en su reemplazo. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 536-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Angulo Arana, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MBA Indira Camacho Miranda, al cargo de Gerente General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar la Gerencia General del Poder Judicial al señor César Augusto García Céspedes, a partir de la fecha y hasta el 25 de julio de 2018, quien desempeñará la función con retención de su cargo de Gerente de Recursos Humanos y Bienestar. Artículo Tercero.- Disponer que la señora MBA Indira Camacho Miranda, retorne a su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, funcionarios interesados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente (e) 1674190-6

a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2018, la permanencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 161-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, se amplió a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2018, la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, de la misma Corte Superior; y del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, de la misma Corte Superior. Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 1238-2018-P-CSJLA/PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, en razón a la situación de sobrecarga procesal presentada en los juzgados de paz letrados del referido distrito. Cuarto. Que, del mismo modo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio N° 195-2018-P-CSJPU/PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, teniendo como sustento que su funcionamiento coadyuva al objetivo del Poder Judicial, correspondiente a la descentralización y el acceso a los servicios de administración de justicia en las zonas más alejadas del país. Asimismo, mediante Oficio N° 196-2018-P-CSJPU/PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, a fin de tramitar la carga procesal pendiente. Quinto. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 540-2018-OPJCNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 054-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de mayo de 2018 resolvió 208 expedientes de una carga procesal de 776, logrando un avance respecto a su meta del 17%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, los cuales presentaron un mayor avance de 30% y 35%, respectivamente. Asimismo, los juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén presentarían para fines del año 2018 una carga procesal promedio de 2,354 expedientes, la cual es mayor a la carga máxima de 2,040 expedientes, proyectándose una situación de sobrecarga procesal, por lo que aún se requiere contar con el apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia. b) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de mayo de 2018 resolvió 131 expedientes de una carga procesal de 829, obteniendo un avance respecto a su meta del 22%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito y provincia los cuales presentaron un mayor avance de 72% y 52%, respectivamente. Asimismo, los juzgados civiles del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román presentarían para fines del año 2018 una carga procesal promedio de 1,586 expedientes, la cual es mayor a la carga máxima de 1,020 expedientes, proyectándose una situación de sobrecarga procesal, por lo que aún se requiere contar con el apoyo del 3° Juzgado Civil del referido distrito y provincia. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de mayo de 2018 resolvió 38 expedientes de una carga procesal de 56 logrando un avance respecto a la meta de 35%, y teniendo en cuenta que dicho distrito está en una zona lejana y presenta un elevado índice de pobreza extrema, se requiere ampliar la permanencia de dicho órgano jurisdiccional a fin de brindar oportunamente el servicio de justicia a la población. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina

Amplían permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2018-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2018 VISTO: El Oficio N° 540-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 054-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de julio de 2018. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 125-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se amplió