Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

77

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio de 2018; VISTOS: El informe Nº 056-2018-MDPH/SGCOM de la Subgerencia de Comercialización y el Informe Nº 082-2018-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, Ley Nº 26859 ­ Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Defensoría del Pueblo mediante Oficio Nº 05612018-DP/OD-LIMA SUR, adjunta un modelo de ordenanza sobre propaganda electoral, con el objetivo de contribuir con los gobiernos locales para contar con una legislación homogénea que garantice a la ciudadanía, a nivel nacional, que sus localidades no sean desbordadas por la propaganda electoral y se mantenga el ornato, la seguridad vial y la conservación del ambiente ante la contaminación auditiva y visual que esta puede generar en este contexto electoral. Que, con Informe Nº 056-2018-MDPH/SGCOM, la Subgerencia de Comercialización, propone el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Punta Hermosa. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 082-2018-MDPH-GAJ, opina por la procedencia del proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Comercialización. Que, es necesario que la entidad cuente con una legislación actualizada la cual permita reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo en la Sesión de concejo de fecha 11 de julio de 2018, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación

de la propaganda electoral en el distrito de Punta Hermosa, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 1842010-MDPH y todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Seguridad Ciudadana la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación. POR TANTO: Regístrese, comunique, publique y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1673392-2

Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predio a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2018-MDPH Punta Hermosa, 19 de julio de 2018 VISTO: El Oficio Nº 5072-2018/SBN-DGPE-SDAPE de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Informe Nº 0143-2018-MDPH/GDUCT-SGC de la Subgerencia de Catastro, Memorándum Nº 071-2018-MDPH/GM de la Gerencia Municipal e Informe Nº 088-2018-MDPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 5072-2018/SBN-DGPESDAPE la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta que viene evaluando el procedimiento para la Primera inscripción de dominio a nombre del Estado, del predio de 14,876.87 m2. Ubicado entre la Playa Norte y Playa Sur, altura del Malecón Norte, del distrito de Punta Hermosa, advirtiéndose que el mismo corresponde al predio denominado como "Isla de Punta Hermosa"; Que, mediante Informe Nº 0143-2018-MDPH/ GDUCT-SGC la Subgerencia de Catastro, indica que la denominada "Isla de Punta Hermosa" se encuentra integrada al litoral del Distrito mediante paso de tierra peatonal y se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de acuerdo al Plano de Rede limitación del Distrito de Punta Hermosa, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha junio de 2006; lo cual se corrobora con el Plano Urbano Topográfico (Hoja 34.N) elaborado por el Instituto Geográfico Nacional, ubica también a la denominada Isla, dentro de la jurisdicción del distrito;