Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Mariscal Nieto Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Sur, Santa y Sullana, dispondrán mediante resolución administrativa que los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes redistribuyan de manera aleatoria hacia los órganos jurisdiccionales transitorios, los expedientes en etapa de trámite que al 31 de julio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de agosto de 2018, debiendo ejecutarse las referidas redistribuciones mediante el acta correspondiente:
Corte Superior de Justicia Apurímac Apurímac Lima Sur Santa OO.JJ Origen Juzgado Mixto - Cotabambas Juzgado Mixto - Cotabambas Juzgado de Familia - Villa María del Triunfo 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Chimbote 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Chimbote Juzgado de Paz Letrado Nuevo Chimbote 1° Juzgado Civil - Sullana 2° Juzgado Civil - Sullana OO.JJ Destino Juzgado Civil Transitorio Cotabambas Juzgado Civil Transitorio Cotabambas Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio Chimbote Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio Chimbote Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio Chimbote Juzgado Civil Transitorio - Sullana Juzgado Civil Transitorio - Sullana Cantidad Máxima de Expedientes 200 (*) 100 (**) 400 200

Santa

200

Santa Sullana Sullana

250 (**) 300 200

(*) Expedientes de la especialidad de civil (**) Expedientes de la especialidad de familia

Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto al cierre de turno del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá evaluar la idoneidad del juez del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, a efecto de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar también al personal jurisdiccional asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al "bajo" nivel resolutivo que presentó al mes de mayo de 2018, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, respecto a la conversión en órgano jurisdiccional permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, respecto a la creación de juzgados de familia transitorios en la Provincia de Rioja. Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispondrá que el personal del Área de Estadística e Informática de dicha Corte Superior, supervise y garantice mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, en vista de que dicho órgano jurisdiccional transitorio no registró información estadística al mes de mayo de 2018. Artículo Octavo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán supervisar y

garantizar mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Noveno.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior, verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2018 sea inferior al 27% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisada por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Duodécimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b), que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes