Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

(CAP) de cinco plazas, para el trámite de procesos civiles y penales. Al mes de mayo de 2018, este órgano jurisdiccional transitorio resolvió 104 expedientes de una carga procesal de 448 expedientes, lo cual equivale a un avance del 22% con respecto a su meta anual establecida en 480 expedientes; por lo que, debido al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, resulta recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del juez a cargo de este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional de dicha dependencia judicial. h) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de mayo del presente año no registró información estadística en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), por lo que resulta recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga que el personal del área de estadística e informática de dicha Corte Superior supervise y garantice mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que la referida información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. i) Mediante Oficio N° 683-2018-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto en órgano jurisdiccional permanente. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señala que de acuerdo a lo informado mediante Oficio N° 381-2018-OPJ-CE/ PJ, en la actualidad este Poder del Estado presenta un déficit de 686 órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes especialidades e instancias, generando sobrecarga procesal en los existentes órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales al momento solo pueden ser apoyados con los cincuenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios disponibles, de acuerdo a lo informado en el numeral 6) de las conclusiones contenidas en el Informe N° 010-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el cual fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Oficio N° 139-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, habiéndose dispuesto mediante Resoluciones Administrativas N° 095-2018-CEPJ y N° 152-2018-CE-PJ de fechas 14 de marzo y 30 de mayo de 2018, respectivamente, que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar la creación de ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes. Por tal motivo, resulta recomendable desestimar la evaluación de la citada solicitud hasta contar con mayores órganos jurisdiccionales transitorios. Asimismo, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo señalado en su Oficio Nº350-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, considera que para realizar una adecuada evaluación de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio a permanente, dicha dependencia debe tramitar sus procesos con la misma competencia que un órgano jurisdiccional permanente (turno abierto), por un periodo de al menos un año; por lo cual, debido a que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moquegua es un órgano jurisdiccional recientemente implementado, considera adecuado posponer la evaluación de conversión en órgano jurisdiccional permanente. j) Mediante Oficio N° 703-2018-P-CSJSM/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, reiteró, entre otros, el pedido de creación de un Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Rioja, para la descarga de expedientes pendientes de los Juzgados Mixtos de Rioja y Nueva Cajamarca. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados Mixtos de la Provincia de Rioja, al cierre del año 2015, registraron 186 y 278 expedientes, respectivamente, ingresados en la

especialidad de familia, cifras que durante los años 2016 y 2017 se han visto incrementadas, debido principalmente al incremento en el ingreso de los procesos de violencia familiar, como consecuencia de la implementación de la Ley N° 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", que genera expedientes de rápida tramitación por lo cual los juzgados deben dictar medidas de protección en un plazo no mayor de 72 horas. En tal sentido, al haberse propuesto mediante Oficio N° 476-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, constituir una Comisión de Trabajo para la evaluación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, a fin de determinar un estándar acorde a la producción actual de los juzgados de familia, mixtos y civiles que tramitan procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar conforme a la Ley N° 30364, resulta pertinente que las solicitudes de creación de Juzgados de Familia Transitorios se evalúen luego de que se determine dicho estándar. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 539-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la participación de los señores Consejeros Tello Gilardi y Angulo Arana por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC - Juzgado Civil Transitorio - Cotabambas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Familia Transitorio - José Leonardo Ortiz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo - Juzgado de Trabajo Transitorio - Villa María del Triunfo HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Juzgado de Familia Transitorio - Chulucanas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - Juzgado Civil Transitorio - Sullana HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas