Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

son publicados en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1672872-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 3742015-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2018-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2018 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Pachapaqui" celebrado entre la empresa ICM PACHAPAQUI S.A.C. con el Estado Peruano; el Informe N° 919-2018-MEMDGM/DPM, elaborado por la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 567-2018/MEM-OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste debe presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 2 de junio de 2015, ICM PACHAPAQUI S.A.C. celebró en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado Peruano por el proyecto denominado "Pachapaqui" para efecto de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 374-2015MEM/DM, de fecha 13 de agosto de 2015, se aprueba a ICM PACHAPAQUI S.A.C. como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 26 de junio de 2017, ICM PACHAPAQUI S.A.C. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda de Modificación al Contrato de Inversión con la finalidad de reducir el monto de la inversión de

US$ 104 584 760.00 (Ciento Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Dólares Norteamericanos) a US$ 103´036,453.00 (Ciento Tres Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil y 00/100 Dólares Norteamericanos); igualmente ampliar el plazo de ejecución de la inversión desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se reduce el monto de la inversión comprometida por un monto total de US$ 102 712 936,00 (Ciento dos millones setecientos doce mil novecientos treinta y seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de seis (06) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 15 de mayo de 2014, conforme a lo sustentado en el Informe N° 919-2018-MEM-DGM/DPM de la Dirección General de Minería y en el Informe Legal N° 117-2017/DSI e Informe Técnico 165-2017-DSI ambos de la Dirección de Servicio del Inversionista de PROINVERSION; Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el nuevo plazo de ejecución de la inversión, a ser realizada por ICM PACHAPAQUI S.A.C.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 374-2015-MEM/DM, de fecha 13 de agosto de 2015, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión, según el Contrato de Inversión a cargo de ICM PACHAPAQUI S.A.C. asciende a US$ 102 712 936,00 (Ciento dos millones setecientos doce mil novecientos treinta y seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de seis (6) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 15 de mayo de 2014." Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1673560-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2018-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2018 VISTOS: El Informe N° 817-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 665-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas