Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 16. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 17. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 18. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00047-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Municipal Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú al Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0582-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018789 KUNTURKANKI - CANAS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018010130) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Delfina Huamaní Arotaipe, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00095-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 2), Dony Juan Limachi Aima, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco. Mediante la Resolución Nº 00095-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 99 y 100), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) El "Acta del OED Órgano Electoral Descentralizado del Distrito de Kunturkanki, Provincia de Canas", no contiene la formalidad establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas Ley (en adelante, LOP), que establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la realiza un órgano central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. b) Dicha inobservancia constituye causal de improcedencia de la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, establecida en el literal b, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, reglamento). Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 104 a 108), Delfina Huamaní Arotaipe, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00095-2018-JEECNCH/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) "Que la organización política si cumplió con las normas de democracia interna al haberse designado a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado conforme al Estatuto de la organización y a la Ley de Elecciones Municipales, como se advierte del Acta de Elección Interna de fecha 6 de mayo de 2018". b) "Que, el JEE no ha considerado que existió un error en la consignación de una copia incompleta en el expediente de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, no brindó a la organización política la oportunidad de descargar dicha omisión, por cuanto las actas originales consignadas en el libro de actas, obran las firmas completas de los miembros del órgano electoral descentralizado del distrito de Kunturkanki, por tanto, sí se ha cumplido con lo previsto en el artículo 20 de la LOP".

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http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx?ArchivoConsulta=4&RutaArchivo=/131/estatutos/estatuto%20ar%20 final%2009julio2013.pdf

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