Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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es decir, fuera del periodo comprendido desde el 11 de marzo al 25 de mayo de 2018; en ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 8. De la revisión de los autos se aprecia los siguientes medios probatorios: i. Copia de la Directiva Nº 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modifica el Cronograma Electoral de la organización política Juntos por el Perú (fojas 105 y 106). ii. Copia del Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana ­ Barranco, de fecha 20 de mayo de 2018, suscrito por el Comité Electoral Descentralizado de Lima del partido político Juntos por el Perú (fojas 103 y 104). iii. La solicitud del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, de fecha 16 de abril de 2018, que indica que el proceso electoral interno, se realizará el 20 de mayo del presente año (fojas 116). iv. El Acta de Reunión de Asistencia Técnica de la ONPE y la agrupación política acotada (fojas 117). v. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 108), cursada por el gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, a través del cual remite el "Informe Final de Asistencia Técnica Elecciones de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Partido Político Juntos por el Perú" (fojas 109 a 115), actuación electoral desarrollada el pasado 20 de mayo de 2018. vi. Copia del Acta de Instalación de Mesa para la elección de candidatos de las ERM de la organización política Juntos por el Perú, del 20 de mayo de 2018 (fojas 128). vii. Copia del Acta de Escrutinio del proceso de elecciones internas de la organización política en mención (fojas 129 y 130). viii. Publicaciones de redes sociales, realizadas por la organización política Juntos por el Perú, sobre la difusión del proceso de elecciones internas (fojas 120 a 125). 9. De la valoración efectuada de las pruebas aportadas, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE 1, de la misma fecha, que indica: "Siete partidos políticos eligieron candidatos en las elecciones internas", asimismo, se menciona que las agrupaciones políticas que cumplieron el mandato de la LOP fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, Partido Aprista Peruano, El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, Acción Popular, Partido Popular Cristiano, Podemos por el Progreso del Perú [énfasis agregado]". Así como la propia página web institucional del partido político , en la que advierte los resultados obtenidos en las elecciones internas, del 20 de mayo del año en curso 2. 10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, para la circunscripción electoral de la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, debiendo estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado en atención que sí cumplió con las normas de democracia interna, al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, debiendo en consecuencia, el JEE continuar con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Antonio Quevedo Márquez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00160-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política en mención.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/eleccionesinternas-candidatos-deberan-realizarse-entre-marzo-mayo-2018/ https://humanista.pe/2018/05/24/resultados-generales-elecciones-20-demayo/

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0576-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018403 TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007682) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00199-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 2 a 102). Mediante la Resolución Nº 00199-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 103 a 109), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Tabalosos no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de