Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 580-2018-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 055-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura y Sullana, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a mayo de 2018, considerando que el avance ideal al mes de mayo de cada año debe ser el 36% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de julio de 2018, efectuada del avance ideal del 36% del estándar anual que se debió presentar al mes de mayo del año 2018, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a un mes, es decir un avance inferior al 27%, por lo que se recomienda que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 27%; y que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 18% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Especializado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, registró al mes de mayo de 2018 una carga pendiente de 512 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 132 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Cotabambas, por lo que resulta recomendable que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo las cantidades de 200 y 100 expedientes de la especialidad civil y familia, respectivamente. c) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registró al mes de mayo de 2018 una carga pendiente de 1,024 expedientes, cantidad que superó

la carga pendiente de 597 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, por lo que resulta recomendable que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 400 expedientes. d) Mediante Oficio N° 2191-2018-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la redistribución de 100 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote y 100 expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Transitorios del Distrito de Chimbote, al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, a fin de continuar coadyuvando en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales antes mencionados. Al respecto, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chimbote y el Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote registraron al mes de mayo de 2018 una carga pendiente en la especialidad familia de 456, 633 y 344 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 66 expedientes de la especialidad familia registrada por el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, razón por la cual resulta recomendable que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes remitan de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, como máximo la cantidad de 200 expedientes cada uno; y, asimismo, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuevo Chimbote remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, como máximo la cantidad de 250 expedientes. e) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, registraron al mes de mayo de 2018 una carga pendiente de 707 y 576 expedientes, cantidades que superan la carga pendiente de 153 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, por lo que resulta recomendable que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes vuelvan a remitir de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio, como máximo la cantidad de 300 y 200 expedientes, respectivamente. f) Mediante Oficio N° 6537-2018-P-CSJCL-PJ el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó la apertura de turno del 5º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, encargado de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por el plazo de dos meses y, a su vez, se cierre el turno del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, los cuales también tienen competencia funcional en el trámite de procesos laborales de la referida subespecialidad, para que posteriormente, los órganos jurisdiccionales antes mencionados reciban los expedientes de forma equitativa y aleatoria. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló mediante Oficio Nº 350-2018-P-ETII.NLPTCE-PJ, que los Juzgados de Trabajo encargados de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), presentan una carga similar en calificación, trámite, impugnación y tránsito, registrándose la mayor diferencia en los expedientes pendientes en ejecución, información que ha sido corroborada por los jueces de los Juzgados de Trabajo del Callao (NLPT). Sin embargo, dicho Equipo Técnico considera que el cierre de turno del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo del Callao (NLPT), afectaría principalmente la distribución de la cantidad de expedientes pendientes en calificación y trámite de los juzgados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales no presentan diferencia de carga, razón por la cual, dicho Equipo Técnico considera adecuado declarar improcedente el pedido realizado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. g) El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, inició su funcionamiento el 1 de julio de 2014, con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal