Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 538-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la participación de los señores Consejeros Tello Gilardi y Angulo Arana por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar. HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro; cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, remitan de manera aleatoria al 3° Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 300 y 100 expedientes en trámite, respectivamente, considerando aquellos que al 31 de julio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada, debiendo la referida Corte Superior ejecutar dicha redistribución de expedientes mediante el acta correspondiente. Artículo Tercero.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, verificará el desempeño del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, por haber presentado al mes de mayo de 2018 un deficiente avance del 17 % respecto a su meta, el cual representa un retraso mayor a dos meses respecto al avance ideal del 36 %, y presentar un nivel resolutivo inferior a los otros dos juzgados de paz letrados de su localidad, debiendo informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las causas del bajo rendimiento. Artículo Cuarto.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, verificará el desempeño del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, por haber presentado al mes de mayo de 2018 un deficiente avance del 22% respecto a su meta, el cual representa un retraso de dos meses respecto al avance ideal del 36 %, y presentar un nivel resolutivo inferior a los otros dos juzgados civiles de su localidad, debiendo informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las causas del bajo rendimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente (e) 1673543-6

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2018-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 580-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 055-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 350-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Oficio N° 834-2018-ST-UETICPP/PJ, del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 349-2017-CE-PJ, 012-2018-CE-PJ y 126-2018-CEPJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CEPJ, "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa