Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de julio de 2018 /

El Peruano

en consecuencia, el JEE debe continuar con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00236-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Mediante Resolución Nº 00160-2018-JEE-LIO3/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 90 a 92), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, toda vez que la fecha de elecciones internas se realizó el 29 de mayo de 2018, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante, LOP). Con fecha 27 de junio de 2018, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que se cometió un error material en la consignación de la fecha del acta de elección interna, pues se consignó como fecha, el 29 de mayo del mismo año, cuando lo cierto es que, el 20 de mayo del año en curso, se realizaron las elecciones internas de la organización política, bajo la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislativo peruano expidió la LOP, en cuyos articulados se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 3. Así, el artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 4. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales; y concordante con los actuaciones e hitos establecidos en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, aprobado por Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada el 8 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano. 5. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 6. Esto a fin de que los organismos del sistema electoral, tal como la ONPE, no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda. Análisis del caso en concreto

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En: https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/siete-partidospoliticos-eligieron-candidatos-elecciones-internas/

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la organización política Juntos por el Perú
RESOLUCIÓN Nº 0573-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018653 BARRANCO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018014499) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Antonio Quevedo Márquez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00160-2018-JEE-LIO3/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Manuel Antonio Quevedo Márquez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), presento su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

7. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00160-2018-JEE-LIO3/JNE, del 22 de junio de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Manuel Antonio Quevedo Márquez, en su condición de personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, acreditado ante el JEE, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 29 de mayo del presente año,