Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2018 (26/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 26 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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cooperación internacional con la finalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción; Que, mediante Informe Nº 061-2018-MIMP/OGPPOMI la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado la importancia y necesidad de aprobar el "Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020" para fortalecer la lucha contra la corrupción en este Sector; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 0922017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; y, en el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020", el que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La implementación del "Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020" es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de los programas nacionales y de su organismo público ejecutor adscrito. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1674451-3

Aprueban el "Plan Operativo Institucional Modificado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 027-2018-MIMP/SG Lima, 24 de julio de 2018 Vistos, el Informe N° 078-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota N° 170-2018-MIMPOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que el MIMP es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP, señala que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada norma dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD y N° 13-2018/CEPLAN/PCD, indica las pautas y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Operativo Institucional (POI), los cuales son de aplicación para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Ministerial N° 375-2017-MIMP se aprobó el "Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2018, el cual puede ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Resolución; Que, con Nota N° 170-2018-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 078-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual se propone la modificación del "Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2018, en mérito a la necesidad de ajustar las metas del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en atención al Decreto de Urgencia N° 005-2018-EF, el Decreto Supremo N° 067-2018-EF y el Decreto Supremo N° 083-2018-EF; Que, con Resolución Ministerial N° 005-2018MIMP se delegó en el/la funcionario/a a cargo de la Secretaría General, entre otras, la facultad de aprobar las modificaciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el "Plan Operativo Institucional Modificado del Ministerio de la Mujer y