Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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y materiales relacionados, para eventos deportivos o para caza, deben declararlas ante la Administracion Aduanera, la cual no otorga el levante para su ingreso al MORDAZA hasta que el obligado obtenga la respectiva autorizacion de la SUCAMEC. 34.2 Las MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados no declarados automaticamente caen en comiso y son puestos a disposicion de la SUCAMEC y sus poseedores son denunciados ante la autoridad competente. 34.3 Las MORDAZA, municiones y materiales relacionados declarados y no autorizados son reembarcados segun lo establecido en la Ley General de Aduanas. 34.4 En caso de impedimento del reembarque, las MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados caen en abandono de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, caso en el que la Administracion Aduanera pone a disposicion de la SUCAMEC dichos bienes a fin de que MORDAZA internados en los almacenes a cargo de la SUCAMEC y se disponga su destino final. Articulo 35. Deceso del titular de la licencia de uso de MORDAZA de fuego En caso de deceso del titular de la licencia de uso de MORDAZA de fuego, si este fallece intestado, el representante legal de la sucesion o cualquiera de los presuntos herederos entregan en deposito las MORDAZA a la SUCAMEC, adjuntando las respectivas tarjetas de propiedad hasta que la sucesion sea declarada en sede notarial o judicial. Para el otorgamiento de las tarjetas de propiedad de arma de fuego, quienes MORDAZA declarados herederos deben obtener previamente licencia de uso de MORDAZA de fuego correspondiente. Se sujetan a lo senalado en el numeral anterior, los representantes, albaceas, herederos o legatarios de quienes fallezcan dejando expresada su voluntad mediante testamento. Articulo 36. Entrega de MORDAZA por personas naturales y juridicas reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privada Las personas naturales y juridicas reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privada que suspendan o cancelen su actividad, entregan sus MORDAZA, municiones y materiales relacionados en deposito a la SUCAMEC hasta que se efectuen las transferencias de propiedad que correspondan. En caso de incumplimiento, se presenta la denuncia ante el Ministerio Publico para que promueva la accion correspondiente. CAPITULO IV PROHIBICIONES Articulo 37. Prohibiciones En aplicacion de la presente Ley, quedan prohibidas y por tanto pasibles de sancion las siguientes conductas, aunque los infractores cuenten con licencia de uso: a) Fabricar, exportar, importar, comercializar, transportar y transferir MORDAZA nuevas o de MORDAZA uso, municiones y materiales relacionados, sin la debida autorizacion de la SUCAMEC. Efectuar modificaciones o eliminar las caracteristicas que identifiquen las MORDAZA, sin la autorizacion de la SUCAMEC. Efectuar modificaciones en las MORDAZA que alteren la cadencia, el calibre o la potencia. Portar y/o usar MORDAZA de fuego en situaciones que generen la alteracion del orden publico. Portar MORDAZA de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotropicas. Portar MORDAZA de fuego en manifestaciones publicas, espectaculos con afluencia de publico y centros de esparcimiento. Poseer o usar MORDAZA sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas o con licencia vencida. Usar un arma distinta a la autorizada por la tarjeta de propiedad y licencia. Dar al arma de fuego un uso distinto al autorizado.

especializadas de seguridad privada. Los productos que se encuentren en calidad de MORDAZA internacional se regulan por las normas de la materia. Las empresas de seguridad y vigilancia pueden trasladar hasta diez (10) MORDAZA de fuego en un vehiculo blindado, a efectos de llevar a cabo sus operaciones ordinarias, sin que para ello deba contar con la guia de MORDAZA expedida por la SUCAMEC. En atencion a ello, el personal que se encargue de realizar el traslado de las citadas MORDAZA de fuego debe encontrarse debidamente registrado ante la SUCAMEC. Articulo 31. Almacenamiento de las MORDAZA de fuego 31.1 La SUCAMEC autoriza el ingreso al MORDAZA de las MORDAZA de fuego y dispone, en el mismo acto, el lugar de su almacenamiento, en cualquiera de sus almacenes ubicados a nivel nacional. 31.2 El pago por derecho de almacenamiento de las MORDAZA de fuego en los almacenes a cargo de la SUCAMEC es regulado en el reglamento de la presente Ley, asi como los supuestos en que las MORDAZA y municiones en almacen MORDAZA declarados en abandono, correspondiendo a la SUCAMEC decidir sobre su destino final. 31.3 Los importadores de las MORDAZA de fuego realizan el pago de la tasa por derecho de almacenamiento, cuando estas ingresen al MORDAZA como resultado de una autorizacion de internamiento. 31.4 La declaracion de abandono de las MORDAZA y municiones en almacen es declarada por la SUCAMEC y dispone su destruccion o venta via subasta o remate o su donacion a las FF. AA., la PNP, el INPE y clubes de tiro debidamente acreditados o museos cuando las caracteristicas del arma incautada lo amerite. Articulo 32. Deposito de las MORDAZA de fuego Las MORDAZA de fuego se depositan en los almacenes a cargo de la SUCAMEC, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular de la licencia. b) Por pena privativa de MORDAZA efectiva. c) Por manifestacion voluntaria del titular de la licencia. d) Por mandato judicial o del representante del Ministerio Publico. e) Por disposicion de la Policia Nacional del Peru. f) Por infracciones a la presente Ley y el reglamento. Articulo 33. Internamiento de MORDAZA, municiones y materiales relacionados por peruanos que retornan al MORDAZA 33.1 Los peruanos que retornan del exterior, portando MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados de su propiedad, con o sin licencia extranjera vigente, son declaradas ante la Administracion Aduanera, la cual no otorga el levante para su ingreso al MORDAZA hasta que el obligado obtenga la respectiva autorizacion de la SUCAMEC. 33.2 Las MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados no declarados automaticamente caen en comiso y son puestos a disposicion de la SUCAMEC y sus poseedores son denunciados ante la autoridad competente. 33.3 Las MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados declarados y no autorizados por la SUCAMEC pueden ser reembarcados segun lo establecido en la Ley General de Aduanas. 33.4 En caso de impedimento del reembarque, las MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados caen en abandono de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, caso en el que la Administracion Aduanera debe poner a disposicion de la SUCAMEC dichos bienes a fin de que MORDAZA internados en los almacenes a cargo de la SUCAMEC y se disponga su destino final. Articulo 34. Internamiento de MORDAZA, municiones y materiales relacionados por extranjeros que ingresen temporalmente al MORDAZA 34.1 Los extranjeros que ingresen temporalmente al MORDAZA portando MORDAZA de fuego, municiones

b) c) d) e) f) g) h) i)