Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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sus actividades de la autorizacion para la manipulacion de explosivos y materiales relacionados otorgada por la SUCAMEC. CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 53. Obligaciones Son obligaciones de las personas naturales o juridicas autorizadas para la fabricacion y comercializacion, importacion y exportacion, traslado, almacenamiento, uso y manipulacion de explosivos o materiales relacionados, las siguientes: a) b) c) d) e) Remitir a la SUCAMEC la informacion requerida en los dispositivos legales y en los plazos establecidos en los mismos. Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo. Cumplir con las exigencias tecnicas dispuestas establecidas en el reglamento de la presente Ley y demas normas complementarias. Gestionar las autorizaciones o renovaciones en los plazos establecidos. Brindar todas las facilidades al personal de la SUCAMEC durante las visitas de inspeccion realizadas para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y demas normas complementarias. Asumir las implicancias economicas, legales y de cualquier otra indole que se deriven de los accidentes o enfermedades ocasionados por el uso de explosivos o materiales relacionados, en los terminos que establezca el reglamento. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demas normas complementarias. Contar con un seguro de responsabilidad civil para realizar cualquiera de las actividades reguladas por el presente capitulo.

Los fabricantes informan mensualmente a la SUCAMEC las ventas o distribucion efectuadas a personas naturales o juridicas debidamente autorizadas a adquirir explosivos o materiales relacionados, consignando la identificacion, volumen y caracteristicas del producto vendido o distribuido. Articulo 47. Autorizacion para la adquisicion y uso de explosivos y materiales relacionados Las personas naturales o juridicas que requieran adquirir o usar explosivos o materiales relacionados deben tramitar y obtener su respectiva autorizacion de la SUCAMEC. Dichas autorizaciones se otorgan en funcion de las necesidades del usuario. Los usuarios solo pueden adquirir el MORDAZA y cantidades de explosivos o materiales relacionados autorizados, dentro del territorio nacional, de los fabricantes que cuenten con la autorizacion respectiva. Articulo 48. Autorizaciones para importacion, internamiento, exportacion y salida de explosivos y materiales relacionados 48.1 La SUCAMEC autoriza a los fabricantes o usuarios finales de explosivos o materiales relacionados de uso civil que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley, a la importacion de dichos bienes. 48.2 Verificados los requisitos establecidos, la SUCAMEC autoriza a los fabricantes la exportacion de los explosivos o materiales relacionados, para su venta fuera del territorio nacional. 48.3 Obtenida la correspondiente autorizacion para la importacion o exportacion de explosivos y materiales relacionados, el titular de la misma gestiona ante la SUCAMEC la autorizacion para su internamiento o salida del MORDAZA, respectivamente, para cada oportunidad en que los bienes requieran ingresar al MORDAZA o salir de este con destino a otro; para tal efecto, los explosivos o materiales relacionados son inspeccionados por la SUCAMEC, a fin de verificarse que su naturaleza y cantidad esten comprendidas en la correspondiente autorizacion de importacion o exportacion. 48.4 Las autorizaciones de internamiento y salida de explosivos y materiales relacionados que expida la SUCAMEC son puestas en conocimiento de la Autoridad Aduanera para que esta proceda conforme a sus competencias y de acuerdo con la normativa de la materia. Articulo 49. Trazabilidad de explosivos o materiales relacionados Mediante reglamento se establecen mecanismos y medidas que permitan garantizar la trazabilidad de explosivos o materiales relacionados que se fabriquen en el MORDAZA o que MORDAZA importados, de modo tal que se puedan identificar. Articulo 50. Traslado de explosivos o materiales relacionados Para el traslado de explosivos o materiales relacionados por el territorio nacional, cualquiera sea su modalidad, se requiere contar con la guia de MORDAZA expedida por la SUCAMEC. El reglamento establece los procedimientos aplicables para la custodia correspondiente, la cual es realizada por la Policia Nacional del Peru o por empresas especializadas de seguridad privada. Articulo 51. Almacenamiento de explosivos y materiales relacionados Los explosivos o materiales relacionados deben ser almacenados unicamente por personas naturales o juridicas autorizadas para tal fin por la SUCAMEC, en polvorines y almacenes cuyas caracteristicas, compatibilidades y medidas de seguridad son verificadas y aprobadas por dicha entidad. Articulo 52. Autorizacion para la manipulacion de explosivos y materiales relacionados El personal que manipule, opere, traslade o administre productos explosivos y materiales relacionados debe ser capacitado en la materia, requiriendo para el desarrollo de

f)

g) h)

Articulo 54. Prohibiciones En aplicacion de la presente Ley, quedan prohibidas, y por tanto pasibles de sancion, las siguientes conductas: a) b) c) Fabricar, introducir al MORDAZA o comercializar explosivos o materiales relacionados sin la debida autorizacion. Efectuar modificaciones a los explosivos o materiales relacionados sin la autorizacion correspondiente. Poseer, usar, trasladar o transferir a titulo oneroso o gratuito, explosivos o materiales relacionados sin la autorizacion correspondiente o para fines distintos a los autorizados. Importar, comercializar, adquirir o usar explosivos sin codificacion, de ser el caso. Fabricar, importar, comercializar o usar explosivos o materiales relacionados sin contar con un seguro de responsabilidad civil. Almacenar explosivos o materiales relacionados sin autorizacion, en lugares no autorizados, excediendo la capacidad de almacenamiento autorizada para el recinto, o sin cumplir las demas condiciones exigidas para ello conforme a la presente Ley. CAPITULO IV DESTINO FINAL DE LOS EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Articulo 55. Comunicacion de saldos existentes Las personas naturales o juridicas que al termino o paralizacion temporal o definitiva de una obra u operacion que tengan excedentes de explosivos o materiales relacionados comunican a la SUCAMEC para que esta disponga o autorice, segun corresponda, la transferencia, a titulo oneroso o gratuito, el traslado o la destruccion del saldo de explosivos y materiales relacionados. Articulo 56. Destino final La SUCAMEC dispone el destino final de los explosivos o materiales relacionados que hayan sido incautados, decomisados o hallados, infringiendo las disposiciones

d) e) f)