Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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de la presente Ley o su reglamento; salvo disposicion en contrario del Ministerio Publico o del Poder Judicial, de ser el caso. Toda destruccion realizada conforme a lo senalado en el parrafo precedente debe ser efectuada por personal especializado de la SUCAMEC o de la Policia Nacional del Peru, con intervencion de notario publico, y de ser el caso, en presencia del representante del Ministerio Publico. La SUCAMEC podra delegar la realizacion de estas actividades, con cargo a que se le informe a la conclusion de las mismas. En caso de que se autorice la donacion, esta debe constar en documento de fecha cierta que cumpla las formalidades establecidas en el reglamento de la presente Ley. TITULO V PRODUCTOS PIROTECNICOS CAPITULO I CLASIFICACION Y AUTORIZACIONES Articulo 57. Clasificacion por el uso Los productos pirotecnicos de uso civil se clasifican a) b) De uso recreativo: utilizados con fines recreativos o de diversion. De uso industrial: destinados a fines tecnicos o de seguridad.

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

deposito autorizado por la SUCAMEC. Esta obligacion es condicion necesaria para la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de comercializacion, importacion, exportacion o para la realizacion de espectaculos pirotecnicos. Articulo 62. Capacitacion de las personas en medidas de seguridad Para dedicarse a las actividades de fabricacion, importacion, exportacion, traslado, comercializacion, almacenamiento, manipulacion y uso de productos pirotecnicos y materiales relacionados, es requisito llevar y aprobar los cursos de capacitacion en medidas de seguridad para la actividad pirotecnica a cargo de la SUCAMEC. Aprobado el curso de capacitacion y cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley para cada actividad, la SUCAMEC expide las autorizaciones correspondientes. CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 63. Obligaciones Son obligaciones que deben cumplir, bajo responsabilidad, todos aquellos que se dediquen a la fabricacion, importacion, exportacion, comercio, traslado o almacenamiento, uso de productos pirotecnicos o materiales relacionados, asi como su uso en la realizacion de espectaculos pirotecnicos; las siguientes: a) b) c) d) e) Remitir a la SUCAMEC la informacion requerida en los dispositivos legales y en los plazos establecidos en los mismos. Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo. Cumplir con las exigencias tecnicas establecidas en el reglamento de la presente Ley y sus normas complementarias. Gestionar las autorizaciones o renovaciones en el plazo establecido. Trasladar los pirotecnicos dentro del territorio nacional, con guia de MORDAZA expedida por la SUCAMEC en los casos que el reglamento establezca. Brindar las facilidades necesarias al personal de la SUCAMEC, a fin de llevar a cabo las visitas de inspeccion para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales. Asumir las implicancias economicas, legales y de cualquier otra indole que se deriven de los accidentes o enfermedades ocasionados por el uso de productos pirotecnicos o materiales relacionados. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demas normas complementarias.

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Articulo 58. Control por parte de la SUCAMEC La SUCAMEC establece los mecanismos de control en productos pirotecnicos o materiales relacionados en todos sus aspectos, para lo cual inspecciona, verifica y fiscaliza, cuantas veces resulte necesario y sin necesidad de previo aviso, los locales de fabricacion, comercializacion o almacenamiento y traslado de productos pirotecnicos o materiales relacionados, asi como la realizacion de espectaculos pirotecnicos. Articulo 59. Autorizaciones La SUCAMEC otorga autorizaciones, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley, para la fabricacion, almacenamiento, importacion, exportacion, comercializacion, traslado, manipulacion y realizacion de espectaculos con productos pirotecnicos o materiales relacionados. Las entidades que comercialicen o distribuyan productos pirotecnicos de uso civil informan en forma mensual a la SUCAMEC las ventas o distribucion efectuadas a personas naturales o juridicas, consignando la identidad, volumen y caracteristicas del producto vendido o distribuido. Las personas naturales o las personas juridicas cuyos representantes legales han sido condenados por delitos de fabricacion, almacenamiento, suministro o tenencia ilegal de explosivos o productos pirotecnicos, de conformidad con el articulo 279-C del Codigo Penal, se encuentran prohibidas de solicitar las autorizaciones a que se refieren los titulos III y IV de la presente Ley. CAPITULO II FABRICACION, COMERCIO, TRASLADO, ALMACENAMIENTO Y USO Articulo 60. Instalacion de fabricas, talleres y depositos Solamente se autoriza la instalacion de fabricas, talleres y depositos de productos pirotecnicos o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades provinciales o distritales, segun corresponda, y contando con las opiniones o autorizaciones emitidas por las entidades competentes, de ser el caso. Las fabricas, talleres y depositos de productos pirotecnicos o materiales relacionados deben cumplir con los requisitos y medidas de seguridad establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 61. Autorizacion previa de deposito Los comercializadores, importadores y exportadores de productos pirotecnicos o materiales relacionados, asi como las personas que se dediquen a la realizacion de espectaculos pirotecnicos, deben contar con un

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Articulo 64. Prohibiciones En aplicacion de la presente Ley, quedan prohibidas, y por tanto pasibles de sancion, las siguientes conductas: a) Fabricar, importar, exportar, almacenar o comercializar pirotecnicos o materiales relacionados, asi como realizar espectaculos pirotecnicos sin la debida autorizacion. Modificar las fabricas, talleres o depositos sin contar con la autorizacion de la SUCAMEC. Fabricar cualquier MORDAZA de pirotecnicos en inmuebles destinados a viviendas, locales de venta u otros no autorizados por la SUCAMEC. Vender insumos quimicos controlados por la SUCAMEC a personas naturales o juridicas no autorizadas para la fabricacion de productos pirotecnicos. Vender productos pirotecnicos o materiales relacionados en lugares no autorizados por la SUCAMEC. Vender o entregar productos pirotecnicos o materiales relacionados a menores de edad. Almacenar productos pirotecnicos y materiales relacionados en lugares no autorizados, excediendo la capacidad autorizada para almacenamiento, o sin cumplir las demas condiciones exigidas para ello. Poseer productos pirotecnicos prohibidos.

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