Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador, modificada por la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29033 se crea el MORDAZA del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de politica de acceso de la poblacion a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del credito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador, el cual establece las normas de caracter general a las que debe cenirse el otorgamiento del mismo; Que, la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece los valores de la vivienda y los valores del BBP para fines de su otorgamiento, en el MORDAZA de la Ley N° 29033, con lo cual se modifica el monto MORDAZA del citado MORDAZA de diez mil nuevos soles (S/.10,000.00) a diecisiete mil nuevos soles (S/.17,000.00); Que, asimismo, el tercer parrafo de la Disposicion Complementaria Final mencionada en el considerando precedente, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se aprobaran las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la aplicacion de lo establecido en dicha disposicion;

Que, en consecuencia es necesario emitir un MORDAZA Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador que contenga disposiciones que permitan una mejor aplicacion de la citada MORDAZA y de su modificatoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador; la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador, modificada por la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, el cual forma parte del presente Decreto Supremo y consta de cuatro (04) capitulos, ocho (08) articulos y una (01) disposicion complementaria final. Articulo 2.- Derogacion Derogase el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2008-VIVIENDA. Articulo 3.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION