Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de diciembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1191481-1

proyectiles con nucleo de MORDAZA, perforantes de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion del articulo 279 del Codigo Penal Modificase el articulo 279 del Codigo Penal en los siguientes terminos: "Articulo 279. Fabricacion, suministro o tenencia de materiales peligrosos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, MORDAZA, MORDAZA de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos o sustancias o materiales destinados para su preparacion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos, e inhabilitacion conforme al inciso 6 del articulo 36 del Codigo Penal". SEGUNDA. Modificacion del articulo 279-C del Codigo Penal Modificase el articulo 279-C del Codigo Penal en los siguientes terminos: "Articulo 279-C. Trafico de productos pirotecnicos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotecnicos de cualquier MORDAZA, o los que vendan estos productos a menores de edad, seran reprimidos con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al inciso 4 del articulo 36 del Codigo Penal. La pena sera no menor de cinco ni mayor de diez anos, si a causa de la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. MORDAZA derogatoria Deroganse las siguientes normas legales: a) b) c) Ley 25054, Ley sobre la Fabricacion, Comercio, Posesion y Uso por los particulares de MORDAZA y municiones que no son de guerra. Decreto Ley 25707, que declara en emergencia la utilizacion de explosivos de uso civil y conexos. Ley 27718, Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos. Articulos 1, 2, 3, 4 y 5, asi como la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ambito funcional de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y todas las normas que se opongan a la presente Ley. Ley 29954, Ley que modifica la Ley 25054, a excepcion de la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la misma. Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Ley 28397, Ley de amnistia y regularizacion de la tenencia de MORDAZA de uso civil, MORDAZA de uso civil, MORDAZA de uso de MORDAZA, municiones, granadas o explosivos. Decreto Legislativo 846, dictan disposiciones referidas a la fabricacion e importacion de nitrato de amonio. Decreto Legislativo 867, disponen que las empresas fabricantes de explosivos podran importar productos conexos a los bienes que fabrican.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2014-PCM publicado el 20 de noviembre de 2014, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 27 de noviembre de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº 004 JCCFFAA/SG de fecha 08 de enero de 2015, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del pais; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de un MORDAZA Decreto Supremo; asi como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

d)

e) f)

g)

h) i)