Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, en virtud a la Resolucion Directoral N° 072-94IRC-LL-D de fecha 1 de agosto de 1994, se reconocio como Area Arqueologica El Algarrobal de MORDAZA, ubicado en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de la MORDAZA, y se establecio como area intangible conforme a la delimitacion que consta en el plano de junio de 1994, con un area de 3 135,877 (tres millones ciento treintaicinco mil ochocientos setentaisiete) metros cuadrados, con sus respectivos linderos y medidas perimetricas; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional N° 502/ INC de fecha 9 de MORDAZA de 2004, se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica El Algarrobal de MORDAZA, ubicada en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, e igualmente ratifica en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 072-94-IRC-LL-D; Que, posteriormente, con Resolucion Directoral Nacional N° 845/INC de fecha 15 de MORDAZA de 2010, se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion, entre otros Monumentos Arqueologicos Prehispanicos, al denominado Algarrobal de MORDAZA, distrito de Pacanga; Que, mediante Resolucion Directoral N° 029-DGPCVMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2012, se aprobo el Informe Final del "Proyecto de Evaluacion Arqueologica en el Algarrobal de MORDAZA, distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La Libertad", a cargo de la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; Que, con el Expediente N° 031707-2013 presentado el 8 de agosto de 2013, el senor Giulio MORDAZA MORDAZA Aita Gervasi solicito concluir con el MORDAZA de saneamiento fisico legal del predio ubicado en el distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, asi como el retiro de la condicion cultural, en razon de haberse aprobado el Informe Final del "Proyecto de Evaluacion Arqueologica en el Algarrobal de MORDAZA, distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La Libertad", segun consta de la Resolucion Directoral N° 029-DGPC-VMPCIC/MC, y haberse emitido el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA N° 2012111/MC de fecha 9 de MORDAZA de 2012, con el cual se concluyo que no existen vestigios arqueologicos en superficie en el area del Proyecto de Evaluacion Arqueologica MORDAZA mencionado, el cual cuenta con un area de 2017207.157 metros cuadrados (201.7207 ha.), con un perimetro de 7957.021 ml.; Que, mediante el Informe Tecnico N° 339-2014-DSFLDGPA/MC de fecha 4 de febrero de 2014, remitido adjunto al Informe N° 68-2014-DSFL-DGPA/MC, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, emitio la correspondiente opinion tecnica senalando que mediante Informe Tecnico N° 1890-2011-DA-DGPC/MC de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la entonces Direccion de Arqueologia recomendo la aprobacion del Informe Final del "Proyecto de Evaluacion Arqueologica en el Algarrobal de MORDAZA, distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La Libertad", la expedicion del MORDAZA para el area desafectada del Algarrobal de MORDAZA, la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nacion y aprobacion de los expedientes tecnicos (ficha tecnica, memoria descriptiva y plano) de delimitacion del sitio arqueologico Algarrobal de MORDAZA "Sector Colonial"; Que, de igual forma, el citado Informe Tecnico, senalo que mediante el Proyecto de Evaluacion Arqueologica se obtuvo como resultado la emision del respectivo Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos; sin embargo, es necesario concluir con el MORDAZA de actualizacion catastral mediante la emision del correspondiente acto administrativo; en tal sentido, recomendo la aprobacion del expediente tecnico (ficha tecnica, memoria descriptiva y plano) de delimitacion del referido Sitio Arqueologico El Algarrobal de MORDAZA que comprende los Sectores I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y Colonial, ubicado en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La Libertad; por tal motivo, es necesario se modifique el articulo 1 de la Resolucion Directoral Nacional N° 502/INC, mediante el cual se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica El Algarrobal de MORDAZA, a fin que se realice tal precision de sectores; Que, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, a traves del Informe Tecnico Legal N° 3321-2014DSFL-DGPA/MC de fecha 18 de diciembre de 2014, indico que el area evaluada corresponde al total del area delimitada del Sitio Arqueologico El Algarrobal de MORDAZA,

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

resultando en la delimitacion de nueve (9) sectores (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y Colonial) del Sitio Arqueologico en mencion y la liberacion de parte del area, la cual fue considerada como area sin presencia de contenido cultural, motivo por el que se emitio el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA N° 2012-111/MC; Que, asimismo, dicha Direccion ha dejado en MORDAZA que a traves de la aprobacion de la actualizacion catastral del citado sitio arqueologico, la pretension del administrado en cuanto al retiro de condicion del area materia del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos MORDAZA mencionado, se entendera como atendida, toda vez que dicha area quedaria liberada de carga cultural al estar excluida de la nueva delimitacion, por no presentar contenido arqueologico alguno; Que, estando a los informes elaborados por las areas tecnicas competentes, se advierte la necesidad de adecuar la clasificacion del Sitio Arqueologico El Algarrobal de MORDAZA de acuerdo al numeral 7.1 del articulo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueologicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, asi como consignar los nueve (9) sectores reconocidos en el estudio realizado en el referido Sitio Arqueologico; dejar sin efecto el articulo 1 de la Resolucion Directoral Nacional N° 845/INC en el extremo referido a la declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico El Algarrobal de MORDAZA, por generar duplicidad con lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nacional N° 502/INC; ademas, es preciso se apruebe el expediente tecnico de delimitacion del Sitio Arqueologico, con lo cual debera modificarse el articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 072-94-IRCLL-D de fecha 1 de agosto de 1994, y el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nacional N° 502/INC, en el extremo relacionado con la delimitacion del area intangible del Sitio Arqueologico en mencion; Que, en cuanto a la solicitud de retiro de la condicion cultural presentada por el senor Giulio MORDAZA MORDAZA Aita Gervasi, cabe indicar que la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal ha realizado una actualizacion de la delimitacion establecida mediante la Resolucion Directoral N° 072-94-IRC-LL-D y ratificada con Resolucion Directoral Nacional N° 502/INC, la cual al ser aprobada por el organo competente, esto es el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, estaria excluyendo del area que conforma el Sitio Arqueologico El Algarrobal del MORDAZA (3 135 877,00 m2), a la extension de terreno que constituye materia del MORDAZA N° 2012-111/MC (201.7207 ha.) y que es objeto de la solicitud de retiro de condicion cultural, razon por la cual carece de sentido pronunciarse en cuanto a dicha solicitud; Con el visado de la Directora (e) de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, del Director General de la Direccion de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley N° 28296; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 0032014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1 de la Resolucion Directoral Nacional N° 502/INC de fecha 9 de MORDAZA de 2004, conforme al siguiente texto: Dice: "Articulo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica El Algarrobal de MORDAZA, ubicada en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La Libertad." Debe decir: "Articulo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico El Algarrobal de MORDAZA, que comprende