Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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un almacen propio, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, Almacenera del Peru S.A. en sesion de Directorio del 31 de octubre de 2014, aprobo el cierre del citado almacen propio; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6° del Reglamento de los Almacenes Generales de Depositos, aprobado por Resolucion SBS Nº 40-2002; y, en uso de las facultades encomendadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Almacenera del Peru S.A. el cierre de un almacen propio, ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1627, 1641 y 1653, Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1190405-1

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Institucionalizacion del Uso del Lenguaje Inclusivo en el Gobierno Regional del Callao, sus Organos Desconcentrados y Entidades Publicas de su Ambito
ORDENANZA REGIONAL Nº 000017 Callao, 21 de octubre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesion ordinaria celebrada el 21 de octubre del 2014; CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del Articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, en el ano 1981, el Peru suscribio su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la "Convencion Sobre Eliminacion de Toda Forma de Discriminacion Contra la Mujer (CEDAW); asi mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Accion aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestion publica la conformacion de instancias que incorporen la equidad de genero como politica institucional; Que, un antecedente importante es la Ley Nº 24310 sobre "La Denominacion de Todo Honor, Grado Academico, Titulo Profesional, Oficio, Funcion Publica, Cargo, Empleo u otra Actividad Ocupacional o Laboral, cualquiera sea su Origen o Nivel, sera expresada, cuando

corresponda a la Mujer, en Genero Femenino, si ello es posible gramaticalmente", vigente en el Peru desde el 21 de septiembre de 1985. En efecto, el mencionado dispositivo senala en el Articulo 2º.- "La mujer tiene derecho a usar las denominaciones que le correspondan segun el articulo anterior, asi como el tratamiento respectivo, aun cuando sus MORDAZA, titulos, eleccion nombramiento o contratacion MORDAZA de fecha anterior a la vigencia de la presente ley"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe en el Articulo 60 (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades), inciso a), que una de las funciones especificas que tienen los Gobiernos Regionales es de "Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales", e inciso h) "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, senala en el Articulo 4 inciso 3, que es rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, senalan a traves del numeral 2.2 del articulo 2 referido a las Politicas Nacionales en materia de igualdad de oportunidades: "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017, en su Lineamiento 2 contempla "Promover en la sociedad la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres", estableciendo como objetivo estrategico fortalecer una cultura de respeto y valoracion de las diferencias de genero, para ello al 2017 se espera como resultado que "las entidades publicas adopten el lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentacion oficial"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 052-2009MIMDES de fecha 04 de febrero del 2009, se aprueba los "Lineamientos sobre la Promocion y Utilizacion del Lenguaje Inclusivo en las Expresiones Verbales, Simbolicas y Redaccion de todo MORDAZA de Documentos, Textos Oficiales y Dispositivos Legales emitidos por los Organos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social", publicacion que es actualizada en el 2014 a traves del documento "Guia para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras no existo", documento orientador para la implementacion de la presente norma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2006REGION CALLAO-CR de fecha 27 de MORDAZA de 2006, se crea y se conforma el Consejo Regional de Defensa de los Derechos de la Mujer del Gobierno Regional del Callao, el cual tiene por prioridad la proteccion de los derechos de las mujeres, como parte de las estrategias de lucha contra la pobreza; en el Articulo MORDAZA, dispone que a partir de la fecha en todo MORDAZA de comunicaciones escritas y documentos de gestion, se utilice el lenguaje inclusivo (los, las) y progresivamente criterios de igualdad de oportunidades para mujeres y varones en el MORDAZA de la equidad de genero; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2013, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2021 de la Region Callao, alineado a los objetivos estrategicos del Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017, el cual dispone al 2015 normar el uso del lenguaje inclusivo en todos los documentos de comunicacion y de gestion institucional, con la aprobacion de una Guia sobre Lineamientos de Uso de Lenguaje Inclusivo; Que, la documentacion que emite la administracion publica es leida por funcionarios/as de otras dependencias publicas asi como de instituciones privadas, es necesario poner especial