Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

545156
presente Ley y que las hayan adquirido y registrado en SUCAMEC con anterioridad a su entrada en vigencia, las mantienen en su poder, bajo la condicion de obtener la licencia de uso de MORDAZA de fuego y sus respectivas tarjetas de propiedad. TERCERA. Regularizacion de licencias vencidas Dispongase la regularizacion de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego vencidas y otorguese un plazo de 180 dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a fin de que sus titulares regularicen su situacion a traves de la obtencion de la nueva licencia de uso de MORDAZA de fuego, asi como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las MORDAZA en su poder, exonerandose del pago de las multas correspondientes. El plazo de regularizacion podra ser MORDAZA excepcionalmente mediante resolucion ministerial del Ministerio del Interior. La presente disposicion es aplicable a los posesionarios de un numero mayor de MORDAZA al permitido conforme a la MORDAZA disposicion complementaria final. CUARTA. Aplicacion gradual de la marcacion de las MORDAZA y la trazabilidad de los explosivos o materiales relacionados Lo dispuesto en los articulos 42 y 49 de la presente Ley, se aplica luego de ciento ochenta (180) dias calendarios de aprobado su reglamento. QUINTA. Registro en el Sistema de Identificacion Balistica En el caso de MORDAZA cortas nuevas, la inscripcion del arma de fuego en el Registro del Sistema de Identificacion Balistica de la Policia Nacional del Peru, se efectua con anterioridad a la transferencia de propiedad y constituye un requisito para su entrega fisica al adquirente. La presente disposicion es aplicable a partir de la implementacion del mencionado registro. SEXTA. Disposiciones para el MORDAZA de licencia a tarjeta de propiedad Las personas que cuenten con licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego deben obtener las respectivas tarjetas de propiedad, al momento de la renovacion de la licencia de uso segun el procedimiento establecido en el reglamento. SEPTIMA. Disposiciones para el registro de MORDAZA de fuego de propiedad de los miembros de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas Los organos logisticos o los que correspondan de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru tienen un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario a partir de la vigencia de la presente Ley, para implementar los mecanismos tecnologicos que permitan a la SUCAMEC acceder de manera directa a los registros de informacion sobre licencias y usuarios de MORDAZA de fuego de uso particular a los que se refiere el numeral 10.3 del articulo 10 de la presente Ley. La SUCAMEC establece con los comandos de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas los mecanismos para facilitar el registro de sus miembros y la obtencion de la tarjeta de propiedad respectiva. OCTAVA. MORDAZA de fuego de uso civil por el INPE Para la prestacion de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con MORDAZA de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas especificas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, asi como los plazos de su implementacion, para el uso y posesion de las MORDAZA de fuego que se encuentren en su poder. NOVENA. Comision multisectorial para la elaboracion del reglamento En el plazo de quince (15) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Ley, se conforma mediante resolucion suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, la comision multisectorial encargada de la elaboracion del proyecto de reglamento de la presente Ley, la cual como minimo esta integrada por representantes de la SUCAMEC, de los sectores Economia y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos, Defensa, Comercio Exterior

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

y Turismo, Salud, Produccion e Interior. En atencion a los temas a reglamentar, la comision invita a participar a los representantes de instituciones o asociaciones representativas de fabricantes, comercializadores, usuarios u otros que considere pertinente. El reglamento establecera mecanismos de participacion ciudadana. Dicha comision remite al Ministerio del Interior el referido proyecto en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles desde su designacion. El reglamento se aprueba y publica en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles desde su MORDAZA al Ministerio del Interior. DECIMA. Coordinacion interinstitucional para la destruccion de MORDAZA Disponese que la SUCAMEC adopte las acciones necesarias para la destruccion de MORDAZA, municiones y materiales relacionados que se encuentren en cualquiera de los almacenes a su cargo a nivel nacional, previa coordinacion con el Ministerio Publico, el Poder Judicial y la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir de la publicacion de su reglamento en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA. Adecuacion Todas las personas naturales y juridicas dedicadas a la fabricacion, comercializacion, distribucion, custodia y almacenamiento, asi como a la posesion, uso y destino final de MORDAZA, municiones que no son de guerra; asi como a los que se dediquen a la fabricacion, importacion, exportacion, comercio, traslado, almacenamiento, de explosivos y productos pirotecnicos de uso civil, se adecuan en cada caso, conforme las disposiciones que establece la SUCAMEC. Vencido dicho plazo, la SUCAMEC ejerce las facultades de control y fiscalizacion correspondientes y, de ser el caso, se aplican las sanciones administrativas e inician las acciones civiles y penales que correspondan. TERCERA. Regularizacion y entrega voluntaria de MORDAZA, municiones y materiales relacionados Durante el plazo de dos (2) anos contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la SUCAMEC promueve la entrega voluntaria y anonima de MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados que no cuenten con ningun registro, la cual podra ser a cambio de un incentivo economico o en especie. Asimismo, promueve el empadronamiento de MORDAZA no registradas cuya tenencia o adquisicion licitas no hayan sido comunicadas a la SUCAMEC. Durante dicho periodo, las personas, naturales o juridicas poseedoras de MORDAZA, municiones o articulos relacionados irregulares que se acojan a la entrega voluntaria o empadronamiento de MORDAZA de fuego no son pasibles de denuncias penales por tenencia ilegal de armas. Los programas de empadronamiento y entrega voluntaria de MORDAZA, derivados de la presente disposicion, estan a cargo de la SUCAMEC. Ambos programas, sus requisitos, procedimientos e implementacion son regulados por MORDAZA reglamentaria especial distinta al reglamento de la presente Ley. La mencionada MORDAZA reglamentaria especial, es refrendada por el ministro del Interior y aprobada por este en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde la vigencia de la presente Ley. CUARTA. MORDAZA y municiones de uso militar y policial Para efectos de la presente Ley se considera como arma y municiones de uso militar toda arma que por sus caracteristicas MORDAZA sido disenada para el uso especifico de fuerzas militares y/o policiales cuyo calibre sea denominado exactamente como: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm) y/o toda arma que tenga un selector de tiro que le permita que la cadencia de tiro sea automatica (rafaga) y/o toda municion que incluya