Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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principios, la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que esta delegue; Que, conforme al documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental informa que debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas por los administrados para la obtencion de la Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y a efecto de no dilatar los plazos y beneficiar a los administrados, resulta necesario delegar la funciones de Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, a las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional, con la finalidad que puedan atender dicho procedimiento en sus jurisdicciones, previa opinion favorable por parte de la Direccion General de Salud Ambiental respecto a su idoneidad tecnica en la aplicacion y verificacion del mismo, en el MORDAZA de lo dispuesto en el 58 del Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 004-2014-SA; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud Publica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar a las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional, la funcion de Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, previa opinion favorable por parte de la Direccion General de Salud Ambiental respecto a su idoneidad tecnica en la aplicacion y verificacion del mismo, en el MORDAZA de lo dispuesto en el 58 del Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 004-2014-SA. Articulo 2.- La Direccion General de Salud Ambiental, debera aprobar mediante resolucion directoral la relacion de aquellas Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional, que hayan obtenido pronunciamiento favorable sobre su idoneidad tecnica para la aplicacion y verificacion de la Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 3.- La Direccion General de Salud Ambiental efectua la supervision respecto de las acciones que, en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, ejecuten las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional. Articulo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1190866-5

Delegan a las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud la funcion de Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2015/MINSA MORDAZA, 19 de enero del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-002184-001, que contiene los Informes Nºs. 0046-2015/DHAZ/DIGESA y 1142015/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senala que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 123 de la precitada Ley, modificada por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 4) del articulo 3 y el literal a) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria y que es funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 67.1 del articulo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias conferidas a sus organos en otras entidades cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente; Que, conforme a lo previsto en el articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alientos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, se modifico, entre otros, el articulo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que establece que: "(...) Las funciones de Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y la Certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP) podran ser delegadas a las Direcciones de Salud (DISAs) o quien haga sus veces, asi como a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs) o las que MORDAZA sus veces a nivel regional, previa evaluacion de su idoneidad tecnica en la aplicacion y verificacion del Sistema HACCP y/o los Principios Generales de Higiene, segun corresponda, realizada por la Autoridad de Salud de nivel nacional."; Que, el articulo 58-B del precitado Reglamento establece que los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius comprenden el Programa de Buenas Practicas de Manipulacion o Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS), senalando que la Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius expresa la verificacion de la correcta aplicacion de dichos

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2015/MINSA MORDAZA, 19 de enero del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-002627-001, que contiene la Nota Informativa Nº 007-2015-DG-DGSP/MINSA, emitida por la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y,