Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Productivos" rescatando los conocimientos de los adultos mayores dentro del ambito local; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; SE RESUELVE: Articulo 1.- Premio Nacional Saberes Productivos de Pension 65 Crear el "Premio Nacional Saberes Productivos de Pension 65", como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que destaquen por su trabajo o actividades a favor de la intervencion "Saberes Productivos" del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" en sus respectivas localidades. Articulo 2.- Organizacion e implementacion del Premio Nacional Saberes Productivos de Pension 65 El Ministerio de Desarrollo e inclusion Social, a traves del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", organizara e implementara anualmente el otorgamiento del "Premio Nacional Saberes Productivos de Pension 65", para cuyo efecto el referido programa dictara las disposiciones necesarias. Articulo 3.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema se atendera con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1191480-2

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

Usuarios del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social es el organo de linea encargado de dictar las politicas para la gestion de informacion sobre los usuarios de los programas sociales; asi como de disenar e implementar el sistema de identificacion, seleccion y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superacion de la pobreza; Que, el articulo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalizacion (UCF), a cargo de la operacion del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ambito de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con caracter permanente, correspondiendole a dicha unidad, generar y administrar la informacion del Padron General de Hogares (PGH) bajo estandares de calidad, seguridad y confidencialidad, asi como certificar la clasificacion socioeconomica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administracion de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalizacion individual; Que, segun el citado articulo, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social dictar lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalizacion individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignacion de los recursos publicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, en concordancia con las facultades atribuidas en el mencionado Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como en el articulo 26 de la Ley N° 29951, se ha propuesto una directiva que permitira establecer disposiciones para la operatividad del Sistema de Focalizacion de Hogares, bajo el ambito de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobacion de la "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH)"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH)", cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y la directiva aprobada en el articulo precedente, en el diario oficial El Peruano, con excepcion de los diagramas y formatos, los mismos que se publicaran en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social DIRECTIVA N° 001-2015-MIDIS DIRECTIVA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES (SISFOH) I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para la operatividad del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), bajo el ambito de la Direccion General de Gestion de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), con el fin de determinar la clasificacion socioeconomica (CSE) de las personas y/o sus hogares y hacerla accesible, asi como identificar a los potenciales usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado y, de ser el caso, su posterior afiliacion.

Aprueban Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2015-MIDIS MORDAZA, 20 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 172-2014-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, de la Unidad Central de Focalizacion; el Informe N° 2252014-MIDIS/VMPES/DGGU, de la Direccion General de Gestion de Usuarios; el Memorando N° 274-2014MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social; y, el Informe N° 018-2015-MIDIS/ SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social, comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, conforme al articulo 47 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Direccion General de Gestion de