Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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j) k) l) m) n) n) Portar y usar MORDAZA de coleccion, salvo los casos previstos en el articulo 18, numeral 18.3, de la presente Ley. Poseer o usar MORDAZA de fuego y municiones prohibidas por la Ley. Poseer o usar municiones en cantidades superiores a las establecidas en el reglamento de la presente Ley. Usar silenciadores y dispositivos que alteren u oculten la apariencia o funcionamiento de las MORDAZA, excepto en MORDAZA destinadas para caza. Usar miras telescopicas, excepto en MORDAZA destinadas para caza, deporte y a las MORDAZA distintas a las de fuego. Usar dispositivos laser, miras infrarrojas y dispositivos de vision nocturna en las MORDAZA de fuego, excepto para MORDAZA destinadas para caza o deporte. Utilizar MORDAZA o municiones como garantia mobiliaria o entregarlas en deposito. Utilizar en las MORDAZA de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada municiones con nucleo de MORDAZA perforante, de blindaje, trazadoras incendiarias y explosivas. Exhibir MORDAZA sin el mecanismo de cierre o disparo desactivado en los establecimientos autorizados para comercializacion. Emitir doble comprobante de pago respecto de un arma. No cumplir con las obligaciones legales establecidas por el Ministerio de Salud y la SUCAMEC para los establecimientos de salud que emitan certificados de salud mental para la obtencion de la licencia de uso de MORDAZA de fuego, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Transferir o vender MORDAZA con licencia para ingreso temporal al pais. CAPITULO V DESTINO DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS Articulo 38. Incautacion y decomiso El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley da lugar a la incautacion conforme a lo establecido en el articulo 218 del Codigo Procesal Penal o decomiso de las MORDAZA, municiones y materiales relacionados, por parte de la SUCAMEC o de la Policia Nacional del Peru, las mismas que deben ser remitidas a la SUCAMEC; sin perjuicio de la MORDAZA de la denuncia penal ante el Ministerio Publico, para que promueva las acciones judiciales que correspondan. Articulo 39. MORDAZA, municiones o materiales relacionados incautados 39.1 Las MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados empleados en la comision de delitos son incautados por la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas cuando corresponda, para ser internadas en la SUCAMEC e informar al Ministerio Publico. 39.2 Ni el Ministerio Publico ni el Poder Judicial estan facultados a remitir, trasladar MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y similares para su internamiento en la SUCAMEC, debiendo esto ser funcion exclusiva de la Policia Nacional del Peru por la seguridad de las mismas. 39.3 La autoridad judicial, bajo responsabilidad, comunica a la SUCAMEC la culminacion de los procesos, a fin de que esta entidad proceda a la disposicion final de las mismas. 39.4 La autoridad judicial o fiscal puede solicitarlas solo para los efectos de las diligencias necesarias, a cuyo termino son inmediatamente devueltas a la SUCAMEC, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Articulo 40. Entrega de MORDAZA de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru Las MORDAZA, municiones y materiales relacionados decomisados o recuperados que MORDAZA de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru son entregadas por la SUCAMEC a dichas instituciones a

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

traves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Articulo 41. MORDAZA, municiones y materiales relacionados incautados o decomisados La SUCAMEC decide el destino final de las MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados incautados, decomisados, excedentes o entregados voluntariamente que no MORDAZA de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, optando por su asignacion para el servicio de la Policia Nacional del Peru, la venta via subasta o remate, su donacion a los clubes de tiro debidamente acreditados o museos cuando las caracteristicas del arma incautada lo amerite. En caso contrario son destruidos. CAPITULO VI MARCACION DE MORDAZA DE FUEGO Articulo 42. Marcacion de MORDAZA De conformidad a los instrumentos internacionales asumidos por el Estado peruano, las MORDAZA de fuego deben ser marcadas al momento de su fabricacion, importacion y exportacion. TITULO IV EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS CAPITULO I CLASIFICACION Y AUTORIZACIONES Articulo 43. Clasificacion de explosivos y materiales relacionados El reglamento de la presente Ley establece la clasificacion de los explosivos y materiales relacionados. Se considera como materiales relacionados a los insumos, conexos y accesorios de naturaleza explosiva. Articulo 44. Autorizaciones La SUCAMEC otorga las siguientes autorizaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento: a) b) c) d) e) f) g) Para la fabricacion de explosivos y materiales relacionados. Para la comercializacion de explosivos y materiales relacionados, que podra ser otorgada exclusivamente a los fabricantes de los mismos. Para la manipulacion de explosivos y materiales relacionados. Para la importacion, internamiento, exportacion o salida de explosivos y materiales relacionados. Para la adquisicion y uso de explosivos y materiales relacionados. Para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados. Para el traslado de explosivos y materiales relacionados.

o) p)

q) r) s)

t)

Articulo 45. Control por parte de la SUCAMEC La SUCAMEC establece los mecanismos de control de explosivos y materiales relacionados en todos sus aspectos, para lo cual inspecciona, verifica y fiscaliza, cuantas veces considere necesario y sin previo aviso, los locales de fabricacion, comercializacion, almacenamiento y las instalaciones donde se utilice explosivos y materiales relacionados, asi como tambien dispone, de ser el caso, el destino final de los mismos. CAPITULO II FABRICACION, COMERCIO, TRASLADO, ALMACENAMIENTO, USO Y MANIPULACION Articulo 46. Autorizacion para la fabricacion, comercio, traslado, almacenamiento, uso y manipulacion Para la fabricacion y comercializacion interna y externa, el traslado, el almacenamiento, el uso y la manipulacion de explosivos o materiales relacionados se requiere autorizacion de la SUCAMEC, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la entidad competente en funcion de la actividad realizada, ademas de la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en los casos que corresponda y conforme al reglamento de la presente Ley.