Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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cuente con el aplicativo online, la ULE remite la informacion de manera fisica o mediante correo electronico. El plazo MORDAZA de atencion desde la MORDAZA de la solicitud hasta la remision de la informacion de la ULE a la UCF debera ser no mayor a 25 dias habiles. 7.3.2 Fase 2: Calculo de la CSE Recibida la informacion producto de la Fase 1, la UCF determina la CSE segun las siguientes etapas: (i) Revision de la consistencia de la informacion.Esta etapa consiste en la revision de la coherencia del contenido de la informacion obtenida en la fase anterior, de acuerdo con las reglas vigentes de consistencia, validacion e imputacion de valores con tecnicas estadisticas para variables cuantitativas y cualitativas, asi como la validacion de identidad de las personas, segun lo determine la UCF. Esta etapa podra ser automatizada, semiautomatizada o manual. (ii) Calculo de CSE.- Se procesan las FSU que han pasado la etapa anterior de acuerdo con la metodologia del calculo del indice de CSE vigente. Complementariamente, se podra validar la informacion de CSE con el uso de las BDA aprobadas por el MIDIS. A partir del uso de las BDA solo podra determinarse la CSE de "no pobre". La CSE tambien podra ser determinada mediante otras formas de evaluacion aprobadas por el MIDIS, de considerarlo necesario. (iii) Actualizacion del PGH.- Se realiza la actualizacion de los registros del PGH con el resultado del calculo de la CSE de las personas y/o sus hogares indicados en el numeral (ii) precedente. El calculo de la CSE y la ACSE se efectuara en el plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la recepcion de la informacion indicada en el numeral (iii) de la Fase 1, siempre que la informacion contenida en la FSU sea consistente, no registre duplicidades y la informacion de las solicitudes de CSE y ACSE esten completas. En caso que la informacion no se encuentre completa, la UCF procedera a comunicar a la entidad respectiva a fin de que se subsanen las observaciones. 7.3.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado podra ser consultado por el solicitante, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado a traves del aplicativo o el mecanismo desarrollado por la UCF. El solicitante tambien podra acceder a la informacion de su CSE y/o ACSE, consultando a la ULE o a la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias, podran ser notificados o acceder a los resultados de la CSE y/o ACSE a traves de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviara la informacion de la CSE a los programas sociales y subsidios del Estado para su afiliacion, de corresponder. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de flujo N° 03, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.4 Para la determinacion y/o actualizacion de la CSE en el caso de personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas En este caso se otorga la CSE de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas, listados en la Resolucion Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice. Para estos casos, se verificara la identidad de estas personas y que el pueblo indigena al que pertenecen se encuentre comprendido en la mencionada base de datos. A continuacion se describen las tres fases: 7.4.1 Fase 1: Obtencion de la informacion La informacion para otorgar la CSE de pobre extremo se obtiene de alguno de los siguientes mecanismos:

7.3.1 Fase 1: Obtencion de la informacion Esta fase comprende la realizacion de un conjunto de labores y tareas con el objetivo de obtener informacion a partir de la aplicacion de la FSU, uso de BDA u otras formas de evaluacion establecidas por el MIDIS bajo la modalidad de empadronamiento a demanda. Se desarrolla en las siguientes 3 etapas: (i) De la MORDAZA y registro de la solicitud.- El representante de la ULE brinda orientacion a las personas para la correcta MORDAZA de sus solicitudes de CSE o ACSE, asi como para la subsanacion de las observaciones durante la validacion de los requisitos. Asimismo, previo a la MORDAZA de la solicitud, mediante revision del Aplicativo de Consulta de la UCF, el representante de la ULE verifica si el solicitante o alguno de los integrantes de su hogar cuentan con CSE y, de ser el caso, verificara el estado de dicha CSE. A continuacion, a fin de verificar las condiciones del hogar, la identidad de todos los integrantes del hogar y la estadia permanente en el mismo, el representante de la ULE requerira al solicitante el DNI de todos los integrantes del hogar y los guardara en formato digital o en su defecto, MORDAZA de los mismos, para determinar el MORDAZA de solicitud y sus requisitos. Verificada la anterior informacion en el aplicativo informatico proporcionado por la UCF, el representante de la ULE requiere al solicitante la siguiente informacion: a) Para el caso de una solicitud de CSE: - Solicitud de CSE con informacion completa del hogar de acuerdo al Formato N° 01. b) Para el caso de una solicitud de ACSE: - Solicitud de ACSE con informacion completa del hogar de acuerdo al Formato N° 01. - MORDAZA simple del recibo de servicios publicos (agua potable y/o electricidad) en caso el hogar cuente con alguno de ellos. Una vez validados los requisitos senalados en el parrafo anterior, el representante de la ULE debera registrar la informacion de cada solicitud de CSE o ACSE en el aplicativo informatico proporcionado por la UCF. Durante el registro de la informacion, se procedera a la validacion de la identidad. El representante de la ULE, a traves del aplicativo en linea de la UCF, verifica en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales del RENIEC, la identidad del solicitante y los integrantes de su hogar por cada solicitud presentada. En caso que no se cuente con acceso online del aplicativo, la ULE podra recibir solicitudes impresas, las cuales seran ingresadas posteriormente. Concluido el registro de la informacion, la ULE programara la fecha de empadronamiento e informara al solicitante. (ii) Empadronamiento de hogares.- El representante de la ULE aplica la FSU en el hogar y valida la informacion obtenida, siguiendo las recomendaciones y definiciones estipuladas en los manuales, guias y/o instructivos elaborados por la UCF. De acuerdo con lo establecido en la Metodologia de Calculo del Indice de Focalizacion de Hogares vigente, en los casos en que se cuente con informacion actualizada para atender solicitudes de ACSE, no sera necesario que la ULE aplique la FSU. (iii) Registro y remision de la informacion.- El representante de la ULE digita la informacion contenida en la FSU mediante el uso del aplicativo informatico proporcionado por la UCF para la obtencion de un archivo digital. Comprende el desarrollo de las actividades de digitacion de la informacion, control de calidad y revision de la consistencia, de acuerdo con los manuales, guias y/o instructivos elaborados por la UCF. Posteriormente, el representante de la ULE remite el archivo digital de la FSU a la UCF. Ademas, para los casos de solicitudes de CSE, remitira el Formato N° 03 y para los casos de solicitudes de ACSE, el Formato N° 04. El envio de la informacion se realiza a traves de un aplicativo desarrollado por la UCF. En caso que no se