Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

545197
b. Que el solicitante del Credito MIVIVIENDA y, de ser el caso, su conyuge o conviviente, e hijos menores de edad no MORDAZA propietarios de otra vivienda; c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las cincuenta (50) UIT; y, d. Otros determinados por el FMV. Articulo 4.- Procedimiento de Asignacion y Otorgamiento del BBP El FMV establece el procedimiento de asignacion y otorgamiento del BBP, de acuerdo a los requisitos mencionados en el articulo precedente; asi como, las caracteristicas y las modalidades del Credito MIVIVIENDA otorgado. Articulo 5.- Beneficiarios del BBP Son beneficiarios exclusivos del BBP las personas que accedan al credito MIVIVIENDA por medio de las IFI, siempre que hayan cumplido con los requisitos, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del citado MORDAZA, establecidos por el FMV. Articulo 6.- Causales de Reembolso del BBP Los beneficiarios deben reembolsar el BBP cuando: 6.1 No son puntuales en sus pagos del Credito MIVIVIENDA y son calificados como Malos Pagadores segun lo establecido por el FMV; o 6.2 Prepaguen en forma total el Credito MIVIVIENDA, en virtud del cual se le asigno el BBP, MORDAZA de los cinco (05) anos de su desembolso por parte de la IFI, segun lo establecido por el FMV. 6.3 Otros que determine el FMV. El FMV determina el procedimiento aplicable para estos casos. CAPITULO III FINANCIAMIENTO DEL BBP Articulo 7.- Financiamiento del BBP 7.1 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS transferira al FMV los recursos para el financiamiento del BBP en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus normas modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del articulo 7° de la Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador. 7.2 El MVCS atendera los requerimientos del FMV, los cuales deberan estar debidamente sustentados con los informes correspondientes. Los procedimientos y otros requisitos necesarios se precisaran en los convenios que se suscriban para efecto de las transferencias de recursos a las que se hace referencia en el numeral precedente. 7.3 Tambien seran parte de los recursos para el otorgamiento del BBP: a. El BBP que el beneficiario tuviese que reembolsar por alguna de las causales establecidas en el articulo 6° de este Reglamento, segun el procedimiento establecido por el FMV. b. Los montos que se llegasen a recuperar en un Credito MIVIVIENDA al que el FMV le otorgo la CRC, conforme a su normatividad interna. CAPITULO IV ADMINISTRACION DEL BBP Articulo 8.- Entidad Administradora del BBP Los recursos con los que se financia el BBP son transferidos al FMV. El FMV administra y regula el BBP, el cual se otorga a los beneficiarios a traves de las IFI, segun los mecanismos y los montos de desembolso, de acuerdo con las caracteristicas y las modalidades del Credito MIVIVIENDA otorgado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Fondo MIVIVIENDA S.A. El Fondo MIVIVIENDA S.A. elaborara y distribuira el material informativo, los formatos y los documentos que MORDAZA necesarios para la aplicacion del presente Reglamento. 1191479-1

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29033, LEY DE CREACION DEL MORDAZA DEL BUEN PAGADOR, MODIFICADA POR LA OCTOGESIMA CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2015 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece las normas de caracter general a las que se cine el otorgamiento del MORDAZA del Buen Pagador, creado mediante la Ley Nº 29033 y modificada por la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para aquellas personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del Credito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV). Articulo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se adoptaran las siguientes definiciones: a. MORDAZA del Buen Pagador ­ BBP: Ayuda economica directa no reembolsable, que se otorga a traves de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignacion y otorgamiento del BBP determinados por el FMV y cuyo valor fluctua en los siguientes rangos: Valor de la Vivienda Hasta 17 UIT Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT Valor de BBP (S/.) 17,000.00 16,000.00 14,000.00 12,500.00

Los valores MORDAZA indicados podran ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a propuesta del FMV. b. Cobertura de Riesgo Crediticio (CRC).- Es la facilidad otorgada por el FMV a favor de las IFI, en los casos que se den por vencidas todas las cuotas pendientes de un Credito MIVIVIENDA por causa de incumplimiento de pago del beneficiario de dicho Credito, hasta por MORDAZA monto del saldo insoluto del Credito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el FMV. c. Credito MIVIVIENDA: Es el credito hipotecario financiado por el FMV y otorgado por una empresa del sistema financiero nacional a un beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos por el FMV, destinado a financiar la construccion, mejoramiento o adquisicion de viviendas segun lo establecido por el FMV. d. Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV: Entidad a cargo de administrar el BBP en virtud a la Ley N° 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador. e. Institucion Financiera Intermediaria - IFI: Empresa del Sistema Financiero que opera bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que es considerada apta por el FMV para el otorgamiento de los Creditos MIVIVIENDA. La participacion y permanencia de la IFI en el otorgamiento de Creditos MIVIVIENDA esta condicionada al cumplimiento de las normas y las disposiciones que sobre el particular emita el FMV dentro de su competencia. f. Ley.- La Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador, modificada por la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. CAPITULO II BENEFICIARIOS Articulo 3.- Requisitos para asignar el BBP Constituyen requisitos para la asignacion del BBP: a. Contar con la calificacion por ingreso familiar como sujeto de credito emitido por la IFI que otorgue el Credito MIVIVIENDA correspondiente;