Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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10.2 El RENAGI es una plataforma de gobierno electronico para la gestion de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos, productos pirotecnicos, materiales relacionados de uso particular y servicios de seguridad privada, en la que se sistematiza la informacion correspondiente a los bienes regulados por la presente Ley. Esta plataforma permite el registro e intercambio de informacion entre las entidades publicas. El RENAGI comprende un registro de personas inhabilitadas para la obtencion de licencias y autorizaciones reguladas en la presente Ley. 10.3 El RENAGI incorpora el registro de los organos competentes de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru que contiene informacion sobre las MORDAZA de fuego de uso particular de sus miembros y de las licencias otorgadas a estos para tal fin. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deben permitir, bajo responsabilidad funcional grave, el acceso directo a tales registros conforme al articulo 6 de la presente Ley. 10.4 Los actos realizados por la SUCAMEC y sus administrados a traves del RENAGI poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiendolos sustituir para todos los efectos legales. 10.5 Como parte de la implementacion del RENAGI, en concordancia con los compromisos comerciales internacionales y de integracion asumidos por el Peru, se incluyen los mecanismos necesarios para la categorizacion de los bienes objeto de la presente Ley, que permitan su adecuada identificacion y trazabilidad. TITULO II MORDAZA DISTINTAS A LAS DE FUEGO Articulo 11. Ambito de control y supervision La SUCAMEC, en el ambito de su competencia, autoriza, controla, fiscaliza, regula y supervisa la importacion, fabricacion, exportacion, internamiento y/o comercializacion de las MORDAZA neumaticas y airsoft. Las MORDAZA neumaticas y airsoft ingresadas al MORDAZA para uso personal, no requieren de autorizacion de ingreso o internamiento temporal o definitivo, ni de licencias de uso o autorizacion para su transferencia. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT) y la SUCAMEC intercambian informacion para verificar el control de ingreso al MORDAZA de las mismas. Articulo 12. Caracteristicas distintivas Las MORDAZA neumaticas o similares a las MORDAZA de fuego, deben presentar un signo distintivo como punta roja o naranja para su importacion, comercializacion y uso, que permita su facil visualizacion hacia terceros, de modo que pueda distinguirse claramente de un arma de fuego real. No se permite la comercializacion, porte y uso de las citadas MORDAZA que no presenten la caracteristica MORDAZA mencionada. TITULO III MORDAZA DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS CAPITULO I CLASIFICACION DE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL Articulo 13. Clasificacion de MORDAZA de fuego Las MORDAZA de fuego autorizadas se clasifican por su uso civil en defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y coleccion. Articulo 14. MORDAZA de fuego para defensa personal Son MORDAZA autorizadas para la defensa personal las MORDAZA de fuego cortas, con excepcion de las de calibre, cadencia y potencia de uso militar. Excepcionalmente, se autoriza MORDAZA largas para defensa personal, distintas a las de calibre, cadencia y potencia de uso militar, unicamente a los usuarios

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

que habiten en zonas rurales, quedando prohibida su autorizacion, uso y porte en zonas urbanas. Se prohibe utilizar el arma de fuego de defensa personal para otros fines distintos a los que impliquen su autorizacion. Las MORDAZA para defensa personal no pueden ser utilizadas para prestar servicios de seguridad privada u otras actividades de similar naturaleza. Esta prohibicion no es aplicable al uso de las MORDAZA de fuego de propiedad del personal policial en actividad de la Policia Nacional del Peru y personal de las Fuerzas Armadas. Articulo 15. MORDAZA de fuego de seguridad y vigilancia Son MORDAZA autorizadas para seguridad y vigilancia las destinadas unica y exclusivamente a las actividades desarrolladas bajo el MORDAZA de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, a fin de dar seguridad a personas naturales, instalaciones y vehiculos especiales. Estas MORDAZA pueden ser cortas o largas. Las MORDAZA de fuego destinadas para seguridad y vigilancia de uso exclusivo de agentes de seguridad que forman parte de una mision diplomatica acreditada en el Peru se sujetan a un procedimiento especial conforme a la normativa de la materia. Articulo 16. MORDAZA de fuego para deporte y tiro recreativo Son las MORDAZA de fuego autorizadas para deporte y tiro recreativo las que se usan para tiro al MORDAZA fijo, en movimiento o al vuelo. Las MORDAZA de fuego cortas y MORDAZA largas autorizadas para uso civil se utilizan en los concursos oficiales nacionales e internacionales de la federacion deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte. Tambien se consideran MORDAZA de fuego para deporte las senaladas en el parrafo precedente, que se empleen en las competencias organizadas por los clubes de tiro u otras organizaciones deportivas de tiro, reconocidas por la federacion deportiva nacional MORDAZA senalada y/o autorizadas por la SUCAMEC. Articulo 17. MORDAZA para caza Son las MORDAZA de fuego cortas o largas que tengan caracteristicas para las actividades de caza, cuyo desarrollo debe ser autorizado previamente por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (SERFOR). Articulo 18. MORDAZA de fuego para coleccion 18.1 Son MORDAZA para coleccion, aquellas fabricadas hasta el ano 1898 o que por su valor historico, antiguedad, diseno y otras peculiaridades MORDAZA de interes para los coleccionistas registrados como tales ante la SUCAMEC. 18.2 Las MORDAZA de coleccion requieren contar con tarjeta de propiedad exceptuandose el requisito del numero de identificacion a las MORDAZA manufacturadas en el ano 1898 o antes. 18.3 Las MORDAZA de fuego de coleccion no pueden ser portadas. No obstante, se permite su uso y la compra de municion, unicamente para fines de exhibicion. 18.4 La SUCAMEC autoriza el traslado de las MORDAZA de fuego de coleccion con fines didacticos, de exhibicion o demostracion dentro y fuera del pais. Articulo 19. Numero de MORDAZA de fuego permitidas por usuario El numero de MORDAZA permitido para defensa personal es de hasta un MORDAZA de dos (2) MORDAZA por cada persona. Excepcionalmente se podra conceder hasta tres (3) MORDAZA si la circunstancia lo amerita. El numero de MORDAZA de fuego destinadas para caza, deporte, seguridad y vigilancia, y coleccion no estan sujetas a limite alguno. La SUCAMEC verifica la tenencia y situacion del arma de fuego y las municiones, cuando lo estime pertinente. Articulo 20. Municiones autorizadas Las municiones autorizadas son las siguientes: 20.1 Para defensa personal: Los cartuchos con proyectil de plomo o aleacion con este, los que