Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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incautacion, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad publica, privada y del ambiente, asi como la eficacia de la posible sancion a imponerse. En el MORDAZA de las investigaciones por MORDAZA de violencia familiar, la SUCAMEC incauta las MORDAZA de fuego que esten en posesion de personas respecto de quienes se MORDAZA dictado la suspension del derecho de uso de MORDAZA de fuego, conforme a la legislacion de violencia familiar. Articulo 70. Sanciones aplicables al hurto, robo o perdida de MORDAZA de uso civil 70.1 La perdida, hurto o robo de cualquier arma debe ser comunicada a la SUCAMEC dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la misma por el titular de la licencia o representante legal, o en el termino de la distancia en los casos que corresponda. La omision de la comunicacion en el plazo normado se sanciona con multa conforme lo determine el reglamento de la presente Ley. 70.2 Si la SUCAMEC toma conocimiento de la perdida, robo o hurto del arma, por informacion de terceras personas, distintas a los propietarios del arma o sus representantes legales, y dicha circunstancia no fue comunicada por el propietario del arma, conforme lo dispone el numeral anterior, podra cancelar la licencia de uso de arma de fuego. Dispuesta la cancelacion de la licencia, el titular debe internar en los almacenes a cargo de la SUCAMEC aquellas MORDAZA de fuego que MORDAZA de su propiedad. 70.3 Las personas naturales que reporten la perdida, hurto o robo de MORDAZA de fuego, en dos (2) eventos distintos en un lapso de dos (2) anos, pueden ser inhabilitadas por la SUCAMEC para la obtencion de nuevas licencias o tarjetas de propiedad por un periodo de tres (3) anos contados a partir de la fecha en que MORDAZA ocurrido el MORDAZA evento, siempre y cuando se establezca la negligencia. 70.4 Toda perdida, hurto o robo reportado conforme al presente articulo es registrado por la SUCAMEC a nombre del titular del arma. Articulo 71. Aplicacion de principios El procedimiento sancionador materia de la presente Ley y su reglamento se rigen por los principios y preceptos establecidos en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 72. Decomiso de bienes no autorizados Las MORDAZA, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados que sin la debida autorizacion se fabriquen, trasladen, almacenen, comercialicen, utilicen o porten en el territorio nacional, son decomisados de oficio por la SUCAMEC, con la consiguiente denuncia del o de los infractores ante el Ministerio Publico, de ser el caso. Articulo 73. No suspension de los actos de la SUCAMEC La interposicion de la demanda contenciosoadministrativa ante el Poder Judicial no suspende la ejecucion de los actos administrativos emitidos en virtud de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Acciones de colaboracion entre la SUCAMEC y la sociedad civil Como parte de las acciones de colaboracion entre la sociedad civil y el Estado para establecer un efectivo control de las MORDAZA de fuego, la SUCAMEC promueve la participacion de las asociaciones de propietarios legales de MORDAZA, de los representantes de las MORDAZA comercializadoras de MORDAZA y de la sociedad Nacional de Seguridad, a fin de implementar mecanismos ciudadanos de denuncia e informacion sobre acciones contrarias a la Ley, el reglamento o que atenten contra la seguridad ciudadana. SEGUNDA. Respecto a los posesionarios de un numero mayor de MORDAZA al permitido Los usuarios que MORDAZA propietarios de un numero mayor de MORDAZA de fuego que los permitidos en la

i) j)

Trasladar productos pirotecnicos y materiales relacionados sin la guia de MORDAZA correspondiente. No presentar los registros de productos pirotecnicos fabricados, en el plazo establecido.

CAPITULO IV DESTINO FINAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Articulo 65. Destino final de productos pirotecnicos y materiales relacionados La SUCAMEC es la encargada de disponer el destino final de los productos pirotecnicos y materiales relacionados, incautados y decomisados por autoridad competente, por infraccion o incumplimiento a la presente Ley o su reglamento, salvo disposicion en contrario del Ministerio Publico o del Poder Judicial, de ser el caso. Tratandose de productos pirotecnicos prohibidos, estos son destruidos de inmediato. Articulo 66. Destruccion de productos pirotecnicos y materiales relacionados Toda destruccion debe ser efectuada por personal especializado de la SUCAMEC o de la Policia Nacional del Peru, con intervencion de notario publico, y de ser el caso, en presencia del representante del Ministerio Publico. La SUCAMEC podra delegar la realizacion de estas actividades, con su supervision. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 67. Potestad sancionadora La facultad de imponer sanciones temporales, definitivas o economicas a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas recae en la SUCAMEC, a traves de sus organos competentes. El incumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente Ley, su reglamento y normas complementarias, constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones, cuya tipificacion, magnitud y sancion se establecen en el reglamento, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 175 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 230, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La SUCAMEC ejerce sus facultades de control, fiscalizacion y/o sancion, dependiendo de cada caso en concreto, directamente o por intermedio de la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico y el Poder Judicial. Articulo 68. Infracciones El reglamento de la Ley establece y califica las infracciones susceptibles de sancion y se clasifican en funcion a su gravedad como leves, graves o muy graves. Articulo 69. Sanciones En los casos que el reglamento de la presente Ley lo senale, la SUCAMEC impone a las personas naturales y juridicas dedicadas a la fabricacion, comercializacion, distribucion, custodia y almacenamiento, asi como a la posesion, uso y destino final de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados de uso civil, las siguientes sanciones, que podran ser concurrentes: a) b) Decomiso de los bienes materia de la infraccion, en los terminos previstos en el articulo 72 de la presente Ley. Multa: Sancion de caracter pecuniario, cuyo monto se establece sobre la base del valor de la unidad impositiva tributaria y hasta por un monto de 500 UIT. Suspension: Inhabilitacion temporal de la autorizacion o licencia otorgada, por un periodo de treinta (30) dias hasta ciento ochenta (180) dias calendario. Salvo en el supuesto contemplado en el numeral 70.3 del articulo 70 de la presente Ley. Cancelacion: Inhabilitacion definitiva de la autorizacion o licencia otorgada.

c)

d)

La SUCAMEC dispone la medida provisional de