Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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anualmente que el personal a su cargo, que cuente con licencia de uso de MORDAZA de fuego, no registre antecedentes penales, policiales y judiciales, y que mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la licencia. La SUCAMEC solicita dicha informacion a las empresas de servicios de seguridad privada cuando lo estime pertinente, bajo responsabilidad de dichas empresas, imponiendo la correspondiente sancion administrativa. Articulo 25. MORDAZA de uso particular de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru 25.1 La posesion y uso de las MORDAZA de fuego y municiones de uso particular de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, en situacion de actividad, se rigen por las disposiciones de sus respectivos institutos o por las disposiciones unificadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los respectivos institutos renovaran las licencias de uso que hubiesen otorgado a sus miembros que se encuentren o pasen a la situacion de disponibilidad o retiro. En tales supuestos, los miembros en situacion de actividad o retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru podran efectuar el tramite para la obtencion de las tarjetas de propiedad ante la SUCAMEC a traves de sus respectivos institutos armados o de la Policia Nacional del Peru. 25.2 Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en situacion de retiro, que adquieran MORDAZA de fuego para uso particular, se rigen conforme a la presente Ley y el procedimiento especial que establezca el reglamento. 25.3 Los organos logisticos o los que correspondan de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, comparten sus registros de informacion sobre licencias y usuarios de MORDAZA de fuego de uso particular, conforme al numeral 10.3 del articulo 10 de la presente Ley. 25.4 Lo dispuesto en los parrafos anteriores no incluye las MORDAZA de propiedad del Estado que MORDAZA empleadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad para el ejercicio de funciones, cuyo uso es regulado por cada instituto armado o policial. CAPITULO III FABRICACION, COMERCIO, TRASLADO, CUSTODIA, ALMACENAMIENTO, DEPOSITO Y TRANSFERENCIAS Articulo 26. Autorizaciones La SUCAMEC otorga autorizaciones para los fines siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Fabricacion y/o ensamblaje de MORDAZA o municiones. Reparacion de armas. Comercio de MORDAZA o municiones, asi como su traslado. Importacion o exportacion de MORDAZA o municiones modernas o de coleccion, asi como sus partes y componentes. Transferencia de armas. Recarga de municiones. Especiales, de posesion y uso temporal. Posesion de MORDAZA para coleccion y caza en el extranjero. Autorizacion para funcionamiento de poligono de tiro. Autorizacion de salida temporal para realizar actividades deportivas, caza y/o reparaciones en el extranjero. Ingreso temporal para extranjeros que ingresan al MORDAZA para realizar actividades de deporte, caza deportiva o resguardo. Traslado de MORDAZA de fuego registradas como de coleccion con fines didacticos, de exhibicion o demostracion dentro y fuera del pais. m) n)

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

Uso de MORDAZA de fuego en galerias de tiro debidamente autorizadas sin que se permita su salida, porte y uso fuera de sus instalaciones. Autorizacion para la capacitacion y entrenamiento en el uso de MORDAZA de fuego.

Las personas naturales o las personas juridicas cuyos representantes legales han sido condenados por delitos de fabricacion, almacenamiento o suministro o tenencia ilegal de MORDAZA, municiones y materiales relacionados, de conformidad con el articulo 279 del Codigo Penal, se encuentran prohibidas de solicitar las autorizaciones a que se refiere el presente Titulo. Articulo 27. Autorizacion para fabricacion, comercio, distribucion, transferencias, custodia y almacenamiento Para la fabricacion, la comercializacion, la distribucion, la custodia, el almacenamiento y la transferencia de MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados, se requiere contar con la autorizacion otorgada por la SUCAMEC, en los terminos que establezca el reglamento. Esta permitido a los agentes comercializadores la compra-venta de MORDAZA de MORDAZA uso. Los requisitos y condiciones para llevar a cabo dicha actividad son regulados en el reglamento. Los operadores cinegeticos para comercializar y/ o distribuir, trasladar, usar MORDAZA de caza, asi como sus respectivas municiones son autorizados por la SUCAMEC. Articulo 28. Importacion y exportacion 28.1 Las personas naturales o juridicas autorizadas para comercializar MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados pueden importar y exportar MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados con autorizacion de la SUCAMEC, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento y de conformidad con la normativa vigente en materia industrial, economica y de comercio exterior. 28.2 La federacion deportiva nacional de tiro, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), solicita la autorizacion de importacion de MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados, para fines de uso en competencias y entrenamientos, debiendo solicitar el permiso de importacion y presentar la MORDAZA de la partida presupuestal del IPD que autoriza dicha importacion, debiendo informar a la SUCAMEC mensualmente sobre la permanencia de tales bienes en sus locales autorizados. 28.3 La importacion y exportacion de MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados, a que se refiere la presente Ley, solamente se efectuan por las aduanas autorizadas, las cuales autorizan el despacho previa autorizacion de la SUCAMEC. 28.4 Las personas naturales que ingresen MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados al MORDAZA para su uso personal, requieren previa autorizacion de la SUCAMEC y estar conforme a las limitaciones y lineamientos establecidos en la Ley General de Aduanas y las disposiciones de la presente Ley. Las autorizaciones materia del presente articulo tienen una vigencia MORDAZA de un (1) ano calendario, contado desde su notificacion al solicitante. Articulo 29. Aprobacion de prototipo para fabricacion Las personas juridicas y naturales que obtengan autorizacion para fabricar MORDAZA de fuego, municiones o materiales relacionados, requieren la aprobacion tecnica del prototipo por parte de la SUCAMEC, MORDAZA de iniciar la produccion. Articulo 30. Traslado y custodia de MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados Para el traslado de MORDAZA de fuego, municiones y materiales relacionados en el territorio nacional, con fines comerciales, se requiere contar con la guia de MORDAZA expedida por la SUCAMEC y la custodia correspondiente de la Policia Nacional del Peru o las empresas